RIVAS BRIONES BAYRON CLARK - PETIT-BREUILH SALAZAR CHRISTIAN ANTHONY - PETIT-BREUILH MIETHKE CARLOS EMILIO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Providencia, con declaración, que el cálculo de los reajustes se realizará desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Se previene que el abogado integrante Sr. Misseroni estuvo por disponer la reajustabilidad de la suma a que fue condenada la parte demandada por concepto de daño emergente desde la fecha en que se acompañó el documento de fojas 93, instrumento que permite acreditar el monto de ese perjuicio patrimonial sufrido por el actor, pues, como señala Barros Bourie (Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2007, página 885) “debe haber coherencia entre el criterio temporal empleado para determinar la indemnización y la fecha desde la cual se otorga el reajuste”, y, en el caso sub lite, el costo de reparación del vehículo siniestrado fue determinado sobre la base del presupuesto presentado en la audiencia de tres de junio de dos mil veintidós, por lo que es a partir de esta data que debe otorgarse el reajuste del daño emergente, ya que “entre la moneda que sirve de base al cálculo de la indemnización y la moneda de pago hay una diferencia de valor, de modo que la única manera de asegurar que la víctima reciba la indemnización completa es incorporando como reajuste esa diferencia de valor” (op. cit., página 887). Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1075-2023
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Patricio Olivares Figueroa y la abogada doña Camila Andrea Conus por y contra del recurso. Santiago, 26 de septiembre de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 12, 13 y 14: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Atendido el mérito de los antecedentes y d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica