JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP.C/ JOAQUÍN IGNACIO VÁSQUEZ ROILAR Y HEBER GASTÓN ALONSO QUINTANILLA ESINOZA.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal considerados al momento de decretar la prisión preventiva de los imputados. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con lo razonado por el tribunal a quo en cuanto a que la libertad de los imputados efectivamente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para la naturaleza y carácter del ilícito investigado, cantidad y diversidad de droga, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, bien jurídico protegido y pena probable a imponer, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva de los imputados Joaquín Ignacio Vásquez Roilar, Y Heber Gastón Alonso Quintanilla Espinoza. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Cruz quien fue de la opinión de revocar la resolución e imponer medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal penal atendido que de los antecedentes se desprende que la necesidad de cautela se ve satisfecha con otras medidas de menor intensidad. Devuélvase vía interconexión N°3174-2025 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva de los imputados Joaquín Ignacio Vásquez Roilar, Y Heber Gastón Alonso Quintanilla Espinoza. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Cruz quien fue de la opinión de revocar la resolución e imponer medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal penal atendido que de los antecedentes se desprende que la necesidad de cautela se ve satisfecha con otras medidas de menor intensidad. Devuélvase vía interconexión N°3174-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3174-2025 Penal. RIT: 2744-2025 RUC: 2501319684-5 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA. Relatora: Camila Galle Aravena. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/ JOAQUIN IGNACIO VÁSQUEZ ROILAR Y HEBER GASTÓN ALONSO QUINTANILLA ESPINOZA. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfic

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