SIN INFORMACION

DEL VALLE/CLUB DE GOLF Y DEPORTES CHICUREO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Javier Del Valle, quien interpone recurso de protección en contra de Club de Golf y Deportes Chicureo, corporación de derecho privado, por los actos, que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en impedir el ingreso al inmueble donde tiene domicilio, y cortar el suministro de agua potable del mismo, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en sus artículos, 1, 2, 5 y 24. Al respecto, expresa que es único accionista y representante legal de la Sociedad Soul Chile, del giro restaurante y eventos, quien, con fecha 23 de junio de 2023 celebró un contrato de concesión de restaurante con la recurrida, con duración de 3 años. Añade que el Club es propietario de un inmueble del tipo casa habitación ubicado en Caletera San Martin Km 15, Camino Al Refugio s/n, Casa A (mantención), Chicureo, Comuna de Colina, que se encuentra a un costado de la sala de mantención de los equipos del Club, y a un costado de las instalaciones del mismo; asevera que, entre las prestaciones acordadas, la recurrida le permitió el uso y goce gratuito del inmueble, destinado al uso de habitación, debiendo el ocupante hacerse cargo de los gastos de consumos de luz y gas. Explica que el agua que abastece el inmueble es suministrada directamente desde la sala de mantención, y advierte que el acuerdo no quedó incorporado al contrato de concesión, sino que fue de palabra. Prosigue señalando que, en marzo pasado, el Club decidió poner término al contrato de concesión, lo que motivó la interposición de una demanda de indemnización de perjuicios y resolución, seguida ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3079-2025. Afirma que el 09 de julio pasado, sin previo aviso y sin orden judicial, el señor Luis Mario Villagra Cantillana, actuando en representación del Club, ordenó la prohibición de ingreso al inmueble, mediante medidas de hecho que identifica con “haber quitado la

Fundamentos

considerando que los escasos antecedentes documentales acompañados al recurso resultan, en todo caso, absolutamente insuficientes para dar claridad respecto de los términos de la autorización y de la efectividad de la habitación aducida. SEXTO: Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Pablo Javier Del Valle, en contra de Club de Golf y Deportes Chicureo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16448-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Javier Del Valle, quien interpone recurso de protección en contra de Club de Golf y Deportes Chicureo, corporación de derecho privado, por los actos, que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en impedir el ingreso

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