CASTILLO ESCOBAR ROYMAR WILFREDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece a folio N° 1, Wilfredo Castillo Escobar, R.U.N. N° 27.798.469-5, con domicilio en Pasaje Marina Vásquez N° 1191, Villa Los Acacios, comuna de Los Andes, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (R.U.T. N° 62.000.920-2), representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Santiago, impugnando la Resolución Exenta N° 25437599, de 19 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del territorio nacional, por estimarla ilegal y constitutiva de amenaza a su libertad personal y seguridad individual. Refiere que el amparado ingresó solicitud de residencia temporal el 30 de agosto de 2023 y, durante su tramitación, el Servicio exigió la carpeta tributaria del empleador originalmente invocado; éste se negó a entregarla, por
Fundamentos
motivos ajenos a la voluntad del solicitante. Para subsanar de fondo tal situación, el amparado obtuvo un nuevo contrato de trabajo de carácter indefinido con fecha 1 de agosto de 2025, con doña Rosa González Méndez (R.U.T. 26.443.793-8), acompañando la carpeta tributaria de dicha empleadora. Sostiene que, no obstante, esos antecedentes vigentes, la autoridad dictó la resolución de rechazo y la orden de abandono fundada exclusivamente en el incumplimiento vinculado al antiguo empleador, omitiendo ponderar el nuevo vínculo laboral y la documentación aportada, con lo cual —afirma— se infringen las exigencias legales de motivación y de debida consideración de los antecedentes del procedimiento, afectando además su arraigo y continuidad laboral. Solicita se tenga por interpuesta la Acción de Amparo, se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 25437599 y, en consecuencia, se deje sin efecto; que se ordene retrotraer el procedimiento administrativo para que el Servicio emita un nuevo pronunciamiento considerando el contrato indefinido de 1 de agosto de 2025 y la carpeta tributaria de la actual empleadora; y, en subsidio, que se decrete orden de no innovar, suspendiendo los efectos del acto impugnado mientras
Fallo
se resuelve. Se trajeron los autos en relación. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones por intermedio de su abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, quien además asume patrocinio y poder en representación de la Dirección Regional de Valparaíso (escritura pública Repertorio N° 196/2025, de 23 de enero de 2025, Notaría de Valparaíso, doña Claudia Paola Olguín Vargas). Solicita el rechazo del amparo, por estimar improcedente la acción y por inexistencia de acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado. Expone que el señor Roymar Wilfredo Castillo Escobar solicitó residencia temporal el 30.08.2023 (plataforma Simple, ID N° 67056315). El 15.02.2024 se le requirió acreditar solvencia del empleador persona natural Rudit Erica Melihuechun Leutun (RUT 6.908.336-6) o, en caso de nuevo contrato, acompañar toda la documentación adicional correspondiente, advirtiéndose además que, de no hacerlo dentro de 60 días, la solicitud podría rechazarse conforme al art. 88 N° 1 de la Ley 21.325. Luego, el 08.05.2024 se notificó previo rechazo y se concedió plazo de 10 días hábiles para descargos, conforme al art. 91 de la misma ley. Vencido el término y no desvirtuadas las observaciones, se dictó la Resolución Exenta N° 25437599, de 19.08.2025, que rechaza la residencia por incumplimientos documentales (entre ellos, carpeta tributaria del empleador y documentación que funde la subcategoría “actividades lícitas remune
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece a folio N° 1, Wilfredo Castillo Escobar, R.U.N. N° 27.798.469-5, con domicilio en Pasaje Marina Vásquez N° 1191, Villa Los Acacios, comuna de Los Andes, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (R.U.T. N° 62.000.920-2), representado por don Luis E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica