IVONNE MARCANO GUEVARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia 2032, Piso 3, de Antofagasta, en representación de Ivonne Del Valle Macano Guevara, venezolana, pasaporte DNI N°21.080.698, domiciliada para estos efectos en Oficina Petronila N°165, Casa 23 1, ciudad de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Servicio Nacional De Migraciones, por emitir la resolución 72573290, de fecha 25 de abril del presente que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal en Chile, vulnerando los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile el 15 de octubre de 2019 por paso no habilitado, estando embarazada y con una hija menor. Posteriormente, se autodenunció ante la PDI el 8 de abril de 2021, iniciando el procedimiento de regularización. Fue notificada de su expulsión mediante Resolución Exenta N°875/2021, emitida por la Intendencia de Antofagasta. Hace presente que esta Corte de Apelaciones, en causa Rol 302-2022, acogió un recurso de amparo anterior, dejando sin efecto dicha expulsión. Hace presente que la actora es madre de una niña chilena y solicitó residencia por reunificación familiar. No obstante, mediante Resolución de fecha 25 de abril de presente el servicio recurrido no acoge a trámite su solicitud, fundado en la existencia de una sanción administrativa vigente, respecto de la cual debe tomar conocimiento personalmente en dependencias de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile. Reitera que la sentencia emanada de esta Corte dejó sin efecto su expulsión, por lo que no existe sanción administrativa alguna en la actualidad. Destaca que delegación presidencial al contrastar la información con el SERMIG indica que la amparada no cuenta con infracciones en el sistema. Hace presente que la actora es madre de una niña chilena y solicitó residencia por reunificación familiar. Pese a ello, mediante Resolución 25038703, del 24 de enero del 2025, se rechazó la residencia definitiva y se le ordenó abandonar el país. Luego el 25 de abril de 2025, Migraciones emitió documento código 72573290 que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal, lo que motiva este amparo. Invoca los derechos vulnerados, y alega que la decisión adoptada por el recurrido servicio es ilegal y arbitraria, por carecer de razonabilidad y desconocer la sentencia que dejó sin efecto la expulsión. Agrega que la negativa a tramitar residencia perturba la libertad ambulatoria, exponiendo a la amparada a nuevas expulsiones o sanciones pese a no existir antecedentes que lo justifiquen. Concluye solicitando se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución 72573290, de fecha 25 de abril del 2025, y que se ordene la tramitación de la solicitud de residencia, resguardando la libertad personal de la amparada, con expresa condena en costas del recurrido. SEGUNDO: Que María José Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado el 15 de octubre de 2019, lo que fue constatado en parte policial N°570 de la Policía de Investigaciones con fecha 8 de abril del 2021. A raíz de ello, se dictó la Resolución Exenta N°875/2
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal de la amparada de fecha 25 de abril del 2025, se funda en la existencia de una sanción administrativa vigente, de cual debe tomar conocimiento personalmente en dependencias de la Policía de investigaciones. No obstante, con fecha 8 de septiembre del 2022, esta corte acoge el recurso de amparo interpuesto por la actora, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°875 de fecha 9 de abril de 2021, dictada por el Intendente Regional de Antofagasta, que ordenaba su expulsión del territorio nacional. OCTAVO: Que, conforme los antecedentes aportados por las partes y habiéndose solicitado a la recurrida complementar o acl
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Antofagasta, veintiséis de septiembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia 2032, Piso 3, de Antofagasta, en representación de Ivonne Del Valle Macano Guevara, venezolana, pasaporte DNI N°21.080.698, domiciliada para estos efectos en Oficina Petronila N°165, Casa 23 1,
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