ARRECHEDERA LOZUPONE EMMA ROSANA Y OTRO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RAUL EDUARDO DE JESUS OJEDA GUEVARA y EMMA ROSANA ARRECHEDERA LOZUPONE, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, informan las recurridas y se opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, la excepción alegada respecto del recurrente Raúl Eduardo de Jesús Ojeda Guevara será rechazada, toda vez que tenida a la vista causa Rol Protección 3033-2025 seguida ante esta Corte de Apelaciones, esta se encuentra concluida el 14 de agosto del presente año por desistimiento del recurrente, de manera tal que no ha existido pronunciamiento respecto del fondo del asunto, presupuesto básico para analizar la excepción alegada. Segundo: Que, la excepción alegada respecto de la recurrente Emma Rosana Arrechedera Lozupone será rechazada, toda vez que tenida a la vista causa Rol Protección 2499-2025 seguida ante esta Corte de Apelaciones, se concluye que dicha causa se siguió ante el Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que no es recurrida en estos autos, no concurriendo en la especie un presupuesto básico para analizar la excepción alegada. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de las solicitudes el 6 de octubre de 2023 y 18 de junio de 2024, respectivamente, encontrándose actualmente ambas en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de los actores, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, los recurrentes ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de RAUL EDUARDO DE JESUS OJEDA GUEVARA y EMMA ROSANA ARRECHEDERA LOZUPONE, sólo en cuanto el recurrido Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior deberán, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4820-2025. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RAUL EDUARDO DE JESUS OJEDA GUEVARA y EMMA ROSANA ARRECHEDERA LOZUPONE, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en defi
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