11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ EDISON DE JESÚS OSORIO MARQUEZ.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, y en especial, las circunstancias de comisión del ilícito que se investiga, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada el dieciocho de septiembre del año en curso, por el 11°Juzgado de Garantía Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Edison de Jesús Osorio Márquez y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma semanal y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase vía interconexión N°3180-2025 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada el dieciocho de septiembre del año en curso, por el 11°Juzgado de Garantía Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Edison de Jesús Osorio Márquez y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma semanal y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase vía interconexión N°3180-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3180-2025 Penal. RIT: 4719-2025 RUC: 2501314577-9 11°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Camila Galle Aravena. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/EDISON DE JESÚS OSORIO MARQUEZ Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Receptación de vehículo motorizado. Escritos pr

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