MOLARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, comparece la abogada Lina Callejas Ramírez, en favor de don Alexandre Alain Molard, de nacionalidad francesa, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director don Luis Thayer Correa, por haber omitido ilegal y arbitrariamente comunicar al recurrente el estado actual de su situación migratoria. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que mantiene al amparado en absoluta incertidumbre sobre su situación migratoria actual, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 número 2, por lo que solicita que se declare la arbitrariedad e ilegalidad de la omisión denunciada. Expone que el actor ingresó regularmente a Chile el 3 de octubre de 2021 con visa de turista y, en virtud del Decreto Ley número 1.094, solicitó ese mismo año un visado temporal por vínculo con chileno, debido a que es conviviente civil de doña Rayen Valdebenito, de nacionalidad chilena. Dicho permiso de residencia fue otorgado por la autoridad migratoria el 7 de septiembre de 2022, con validez hasta el 15 de septiembre de 2024, habilitándolo para realizar actividades remuneradas, por lo cual el amparado comenzó a trabajar en medios de comunicación, manteniendo una fuente estable de ingresos y cumpliendo con sus obligaciones tributarias y previsionales. Posteriormente, el 26 de enero de 2024, y en conformidad con el artículo 79 de la Ley número 21.325 de Migración y Extranjería, tras cumplir un año de residencia regular, el actor solicitó un cambio de categoría migratoria de residente temporal a residente definitivo, acompañando todos los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria a través del portal web https://tramites.extranjeria.gob.cl, recibiendo el correspondiente comprobante de envío de solicitud en su correo electrónico. Agrega que, durante el año 2024, revisaba ocasion
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho y remitir en el más breve plazo posible información en relación a la situación migratoria del recurrente, con expresa condena en costas.. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su abogado Luis Ignacio Salvo, evacuó oportunamente el informe requerido, solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor, nacional de Francia, ingresó por primera vez al país el 3 de octubre de 2021 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, con fecha 7 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al extranjero residencia temporaria mediante Resolución Exenta número 77.941, en calidad de titular y por el período de dos años, la cual caducaba el 15 de septiembre de 2024. Agrega que con fecha 26 de enero de 2024, transcurrido un año y cuatro meses de vigencia de su residencia temporal, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva mediante trámite ID número 69284277. No obstante, mediante Comunicación electrónica folio número 55577469, de fecha 21 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió que la solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, por la siguiente razón: "La solicitud de Residencia Definitiva la puede efectuar dentro de los noventa días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente". Respecto del recurso de reposición interpuesto por el recurrente, el servicio informa que fue acompañado por medio de carta con fecha 27 de enero de 2025 a través de su Oficina de Partes. Sin embargo, mediante Oficio Ordinario número 29.291, de fecha 18 de junio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la presentación se realizó por una vía no destinada al efecto, resultando improcedente, ya que los recursos administrativos contenidos en la Ley N°19.880, en concordancia con la Circular N°10 del Departamento de Extranjería y Migración, deben ser presentados a través de la plataforma SIMPLE. Finalmente, sostiene que la situación migratoria del recurrente es de carácter irregular desde el 15 de septiembre de 2024, debiendo pagar una multa por residir en dicha condición. A continuación, el servicio recurrido desarrolla diversas defensas. En primer término, respecto de la competencia de la autoridad, invoca el artículo 157 número 5 de la Ley número 21.325, que establece que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia, disposición que se encuentra complementada por el artículo 42 del Decreto Supremo número 296 de 2022, Reglamento de la Ley número 21.3
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la arbitrariedad e ilegalidad de la omisión denunciada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse con fundamentos de hecho y derecho y remitir en el más breve plazo posible información en relación a la situación migratoria del recurrente, con expresa condena en costas.. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su abogado Luis Ignacio Salvo, evacuó oportunamente el informe requerido, solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor, nacional de Francia, ingresó por primera vez al país el 3 de octubre de 2021 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, con fecha 7 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al extranjero residencia temporaria mediante Resolución Exenta número 77.941, en calidad de titular y por el período de dos años, la cual caducaba el 15 de septiembre de 2024. Agrega que con fecha 26 de enero de 2024, transcurrido un año y cuatro meses de vigencia de su residencia temporal, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva mediante trámite ID núme
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 16: téngase presente. VISTOS: Primero: Que, comparece la abogada Lina Callejas Ramírez, en favor de don Alexandre Alain Molard, de nacionalidad francesa, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director don Luis Thayer C
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