6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NAHUAS/PERIBONIO (DD.HH)

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el

Fundamentos

considerando vigésimo el guarismo “80.000.000” por “50.000.000”. Y se tiene, además, presente: Que entiende esta Corte que el daño extrapatrimonial sufrido por el actor don Francisco René Alberto Díaz Escárate, debe ser resarcido en una suma no superior a cincuenta millones de pesos, atendido el tiempo que estuvo privado de libertad y sometido a vejámenes por agentes del Estado y, también, por las cantidades que se han otorgado a demandantes por la judicatura, en casos semejantes Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-4090-2023, con declaración que se reduce el monto que a título de indemnización de perjuicios debe pagar el Fisco al señor Díaz Escárate, a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-). Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el

Fallo

fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco y, consecuentemente, desestimar la demanda. Tuvo presente para ello: I.- Que, como se dijo, los hechos —latamente expuestos en lo expositivo de la sentencia que se revisa— no están cuestionados por la parte demandada, de modo que se debe tener por cierto que el señor Francisco René Alberto Díaz Escárate fue detenido por agentes del Estado en septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la ciudad de San José de Maipo, sometido a torturas y liberado, finalmente transcurridos dieciocho días desde su detención. II.- Que entre las excepciones perentorias opuestas por la demandada se encuentra la prescripción extintiva de la acción. III.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. IV.- Que, en efecto, en fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema en causa rol 508-2006, se señaló que no por s

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 39 y 40: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el considerando vigésimo el guarismo “80.000.000” por “50.000.000”. Y se tiene, además, presente: Que entiende esta Corte que el daño extrapatrimonial sufrido por el actor don Francisco René Alberto Díaz Escárate,

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