MP C/ BRANDON ORTIZ ARÁNGUIZ
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expresado por los abogados en estrados, es posible estimar que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Ortíz Aránguiz es desproporcionada por cuanto, si bien fue formalizado por la supuesta comisión de tres ilícitos, lo cierto es que respecto del delito de disparos injustificados no se ha podido establecer como configurada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, existe duda de la existencia de dicho ilícito, como también lo explicita el juez del grado. 2° Que, por otro lado, se debe tener presente que, respecto de los otros delitos, las penas asignadas a dichos ilícitos y que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, son circunstancias que permiten estimar que, de ser condenado, podría cumplir la pena a través de una pena sustitutiva. 3° Que, asimismo se tiene en consideración que existen otras cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, a través de las cuales es posible garantizar los fines de procedimiento y otorgar la debida seguridad de la víctima. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 12025-2025, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado Ortíz Aránguiz y, en su lugar se decide, que se decretan en su contra las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal: a) Arresto domiciliario total, desde las 22:00 a las 06:00 horas de cada día, en el domicilio que el defensor deberá señalar en el plazo de 3 días ante el Juzgado de Garantía de Rancagua. d) Arraigo Nacional. g) Prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar en que ella se encuentre, h) Prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos. i) La obligación d
Fallo
se decide, que se decretan en su contra las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal: a) Arresto domiciliario total, desde las 22:00 a las 06:00 horas de cada día, en el domicilio que el defensor deberá señalar en el plazo de 3 días ante el Juzgado de Garantía de Rancagua. d) Arraigo Nacional. g) Prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar en que ella se encuentre, h) Prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos. i) La obligación del imputado de abandonar el inmueble ubicado en calle Los quillayes N° 973, Villa El Bosque, comuna de Machalí. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1066-2025-Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expresado por los abogados en estrados, es posible estimar que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Ortíz Aránguiz es desproporcionada por cuanto, si bien fue formalizado por la supuesta comisión de tres ilícitos, lo cierto es que respecto
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