ESTAY/FLUTECH SPA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZA Y ACOGE
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-2659-2023, comparece Juan Pablo Estay Lara y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Fluidos Técnicos Chilenos SpA, Flutech SpA, representada legalmente por Matías José Donoso Tagle. Pide declarar la vulneración de derechos fundamentales, específicamente su derecho a la honra, al trabajo e integridad física y psíquica afectada debido al acoso laboral sufrido con ocasión del despido, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar la cantidad que el tribunal fije por concepto de indemnización especial correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual y a las que precisa por indemnización por daño moral sufrido, indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal del 100% atendido lo carente de motivo plausible del despido, por compensación de feriado legal y proporcional, por bono cumplimiento de metas adeudado, por saldo de remuneración del mes de julio de 2023, por indemnización convencional. En cada caso, o las sumas que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. Agrega las prestaciones laborales y previsionales desde la fecha del despido hasta la de convalidación, más los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con costas. En subsidio, pide declarar injustificado (indebido) el despido del cual fue objeto, por lo tanto, se condene a la demandada a pagar las cantidades que indica por iguales conceptos a los ya mencionados, excepto la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo. Por sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticinco, se rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y se acogió la demanda subsidiaria sólo en cuanto se declaró indebido el despido del actor, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar las sumas que se señalan por concepto de indemnización sustitutiva del
Fundamentos
Considerando: Recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: En primer lugar, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada -la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que vincula con el artículo 456 del mismo Código. Enseguida de examinar los raciocinios del
Fallo
fallo cuestionado en los que se desestima la existencia de los hechos contenidos en la carta de despido, por lo que se declara injustificada la desvinculación, indica que el despido vulneratorio ha sido acreditado, agregando que en la sentencia se incurre así en una contradicción, porque demostró los indicios como son la alusión a un hurto reconocida por un testigo, el conocimiento del aumento de remuneración y la investigación realizada con vulneración del debido proceso. Luego propone sus propias conclusiones acerca de las circunstancias del despido y con ello sustenta la vulneración del principio de la razón suficiente y de la no contradicción. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, argumenta que, de no haberse incurrido en las infracciones acusadas, necesariamente debería haberse concluido, conforme a las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia aplicadas a la prueba rendida por las partes, que su representado vio vulnerados sus derechos fundamentales. Por consiguiente, de no haberse incurrido en los errores anteriormente expresados, se debió acoger la denuncia en todas sus partes. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 71 y 73 del mismo texto legal. Explica que la sentenciadora a efectos de determinar la cuantía del feriado legal y proporcional adeudado a su representado, utiliza el tope de 90 unidades de fomento, ascendente a la suma de $3.248.053.- no obstante que pa
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-2659-2023, comparece Juan Pablo Estay Lara y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Fluidos Técnicos Chilenos SpA, Flutech SpA, representada legalmente por Matías José Donoso Tagle. Pide declarar la vulneración de dere
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