SIN INFORMACION

CHACON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Edgardo Lito Andrés Cancino Andrade, abogado, en representación de don José Gregorio Chacón Duarte, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa. Dirige el recurso contra la Resolución Exenta N° 6039 de 21 de febrero de 2025, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de reingreso por cinco años. El actor sostiene que la medida vulnera sus garantías constitucionales, en particular el derecho a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1 CPR), igualdad ante la ley (art. 19 N°2), derecho a la protección de la familia (art. 1 inc. 5° y 19 N°10), así como el interés superior de los niños, en atención a que ha construido un núcleo familiar en Chile con su conviviente y dos hijos menores, uno de ellos de nacionalidad colombiana y otro chileno-venezolana, ambos bajo su cuidado directo. Agrega que la resolución carece de

Fundamentos

fundamentos fácticos, no pondera sus vínculos afectivos ni laborales en Chile, ni las dificultades reales para regularizar su situación migratoria tras el cierre de la representación consular venezolana en el país. Acompaña diversos documentos, entre ellos la resolución impugnada, acta de notificación de expulsión, certificados de nacimiento y estudios de sus hijos, contratos de trabajo y constancias emitidas por la Clínica Jurídica de la Universidad Católica de Temuco, solicitando asimismo orden de no innovar Evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que el acto cuestionado se ajusta a derecho. Expone que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista en abril de 2019 y permaneció en situación irregular. Refiere que fue detenido en julio de 2023 por el delito flagrante de amenazas simples, lo que motivó el inicio del procedimiento sancionatorio, notificado al correo electrónico señalado por el propio extranjero. Añade que no presentó descargos dentro del plazo legal, lo que obligó a resolver con los antecedentes disponibles, dictándose la Resolución Exenta N° 6039. Afirma que el acto fue emitido por autoridad competente, con base legal expresa y ponderando las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la Ley N° 21.325 A su vez, la Subsecretaría del Interior evacúa informe señalando que, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325 y su reglamento, las competencias en materia de expulsión corresponden al Servicio Nacional de Migraciones, sucesor legal en dichas atribuciones. Por ello, se limita a precisar que es dicho Servicio el órgano competente para informar y decidir en estas materias, solicitando que se tenga por evacuado su informe Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del día 20 de septiembre, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y regulado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando actos u omisiones arbitrarios o ilegales vulneren derechos fundamentales. SEGUNDO: Que en la especie se ha impugnado la Resolución Exenta N° 6039, de fecha 21 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente don José Gregorio Chacón Duarte, con prohibición de reingreso por cinco años. TERCERO: Que el acto cuestionado constituye una decisión de naturaleza administrativa que afecta directamente los derechos fundamentales del amparado y de su núcleo familiar, en cuanto dispone su separación forzosa de los hijos menores de edad que se encuentran bajo su cuidado –como se ha acreditado en esta sede- sin que conste una adecuada ponderación del interés superior de los niños, principio de raigambre constitucional e internacional, conforme a lo dispue

Fallo

por lo expuesto, corresponde acoger el recurso interpuesto, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, ordenando a la autoridad recurrida emitir un pronunciamiento fundado respecto de su situación migratoria, ponderando todos los antecedentes familiares, personales y laborales acreditados, dentro del plazo que se fijará. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección y demás normas pertinentes, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de don José Gregorio Chacón Duarte en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento fundado sobre la situación migratoria del recurrente, dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-1899-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Edgardo Lito Andrés Cancino Andrade, abogado, en representación de don José Gregorio Chacón Duarte, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa. Dirige el recurso contra la R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica