JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CEPEDA/INMOBILIARIA LOS ROBLES S.P.A

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa RIT T-180-2023, caratulados "CEPEDA CON INMOBILIARIA LOS ROBLES SpA", del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, con fecha 3 de julio de 2024, se dictó sentencia definitiva dictada el magistrado don Juan Marcelo Bruna Parada, que resolvió: “I.- Que se rechaza la excepción de finiquito y se acoge la excepción de pago deducida por la parte demandada. II.- Que se rechazan, la demanda principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del auto despido y subsidiaria de auto despido, deducidas por doña María Ignacia Cepeda Chat, en contra de su ex empleador Inmobiliaria Los Robles SpA., representada legalmente por don Bernardo Silva Soto, ya individualizados, debiendo considerarse el auto despido como renuncia al empleo para todos los efectos legales. III.- Por concepto de feriado legal y feriado proporcional, la demandada deberá pagar a la Sra. Cepeda Chat, las siguientes sumas. a.- Por concepto de feriado legal, $2.386.539. b.- Por concepto de feriado proporcional, $502.665. IV.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber perdido la acción principal y subsidiaria. Se regulan las costas personales en la suma de $1.000.000. Tásense las costas procesales si las hubiere.” En contra de dicho fallo, el abogado don ÁLVARO VARAS DEL CANTO, en representación de doña MARÍA IGNACIA CEPEDA CHAT, interpuso recurso de nulidad, fundado en cuatro causales subsidiarias. Se trajeron los autos en relación, procediéndose el día 11 de septiembre pasado, oportunidad en que se oyeron oír alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que refiere el arbitrio que la demanda original consistió en una acción principal de denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, basada en trato discriminatorio por su condición de madre de un lactante menor de 2 años, solicitando indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por $34.455.663. Subsidiariamente, interpuso demanda de autodespido por incumplimiento grave de obligaciones contractuales conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, junto con demandas de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo ($3.132.333), por años de servicio ($12.529.332), recargo del 50% ($6.264.666), feriados legales y proporcionales ($3.323.402), indemnización compensatoria del fuero maternal ($25.789.541) y reajustes e intereses correspondientes. Expresa que la sentencia impugnada rechazó íntegramente las acciones principal y subsidiaria, pero acogió parcialmente la demanda respecto al pago de feriado legal ($2.386.539) y feriado proporcional ($502.665), condenando simultáneamente en costas a la demandante por "haber perdido la acción principal y subsidiaria", regulando las costas personales en $1.000.000 y ordenando tasar las costas procesales. El recurso se sustenta en cuatro causales de nulidad planteadas en subsidio. La primera causal, conforme a la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, alega que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, específicamente por no realizar el análisis de toda la prueba rendida en autos. El recurrente sostiene que el tribunal omitió analizar documentos fundamentales: comprobante de envío de encomienda de Chilexpress de fecha 28 de abril de 2022, correo electrónico de 23 de agosto de 2023, y libro de remuneraciones de septiembre de 2023. Esta omisión impidió acreditar que el domicilio real de la trabajadora al 18 de agosto de 2023 era calle Los Cipreses N° 54, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, que la demandada conocía este domicilio, y que la modalidad de prestación de servicios era teletrabajo independientemente de la pandemia Covid-19, llevando erróneamente al rechazo de ambas acciones. La segunda causal, también bajo la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, sostiene que la sentencia contiene decisiones contradictorias, pues simultáneamente acoge parcialmente la demanda ordenando el pago de feriados legales y proporcionales, y condena en costas a la demandante por "haber perdido la acción principal y subsidiaria", decisiones incompatibles que no pueden cumplirse simultáneamente. El recurrente argumenta que no es posible afirmar que la demanda se acoge parcialmente y, al mismo tiempo, que la demandante fue totalmente vencida, configurándose un vicio que impide la supervivencia de ambos puntos resolutivos. La tercera causal invoca la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo por infracción manifiesta a las normas sobre a

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que, analizando toda la prueba, acoja la acción de tutela y demanda de autodespido interpuestas. En subsidio, respecto a la segunda causal, solicita acoger el recurso, invalidar la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que acoja la demanda en cuanto al pago de feriados legal y proporcional, sin condenar en costas. En subsidio, respecto a la tercera causal, pide acoger el recurso, invalidar la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que acoja íntegramente las acciones de tutela y autodespido. Finalmente, en subsidio, respecto a la cuarta causal, solicita acoger el recurso, invalidar la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que declare no condenar en costas a la demandante por no haber sido totalmente vencida en autos. SEGUNDO: Que contra la referida sentencia, la demandante interpuso recurso de nulidad sustentado en cuatro causales específicas. La primera causal, de carácter principal, se funda en la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo por falta de análisis de toda la prueba rendida, invocando la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Las restantes causales fueron interpuestas de forma subsidiaria, comprendiendo decisiones contradictorias conforme a la letra e) del artículo 478, infracción a las reglas de la sana crítica según la letra b) del artículo 478, e infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo en virtud del artículo 477 inciso 1°

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Talca, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: En causa RIT T-180-2023, caratulados "CEPEDA CON INMOBILIARIA LOS ROBLES SpA", del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, con fecha 3 de julio de 2024, se dictó sentencia definitiva dictada el magistrado don Juan Marcelo Bruna Parada, que resolvió: “I.- Que se rechaza la excepción de finiquito y se acoge la excepción de pago deducida

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