16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILARIA PUENTE LIMITADA/COMPAÑIA MAUDIER SPA (LTE)

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Como se destaca en la transcripción del precepto, para que resulte en principio procedente la condena en costas, es necesario que el litigante resulte completamente vencido, esto es, que se hayan acogido todas las pretensiones hechas valer en su contra o bien que se hayan rechazado también todas las peticiones formuladas. En el caso de la especie, como es posible advertir de la lectura de las peticiones de la demanda y de lo decidido en el fallo impugnado, el tribunal no acogió de manera íntegra lo pedido por la actora, en tanto ésta pretendía el pago de rentas por un período superior al que en definitiva se le concedió. En tales condiciones, la condena de la parte demandada al pago de las costas de la causa resulta legalmente improcedente y debe, por tanto, ser enmendado en esta parte el fallo de primer grado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinticinco (folio 59), dictada en los autos rol N° C-10348-2024, seguida ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-11934-2025.

Fallo

fallo impugnado, el tribunal no acogió de manera íntegra lo pedido por la actora, en tanto ésta pretendía el pago de rentas por un período superior al que en definitiva se le concedió. En tales condiciones, la condena de la parte demandada al pago de las costas de la causa resulta legalmente improcedente y debe, por tanto, ser enmendado en esta parte el fallo de primer grado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinticinco (folio 59), dictada en los autos rol N° C-10348-2024, seguida ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-11934-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Como se destaca

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