RIFFO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 25 de junio de 2025, comparece doña Consuelo Mühe Morales, abogada, en favor de don Cesar Arnaldo Riffo Yáñez, domiciliado en Avenida Cacique Blanco Nº131, comuna de Lago Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº1376, segundo piso, Región Metropolitana, por los actos arbitrario e ilegales, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-74539-2025, de fecha 30 de mayo de 2025, mediante la cual se ratifica el rechazo de las licencias médicas N°s 103646486-7, 104195856-8, 104815301-8 y 105262817-9, por estimar que el reposo no se encontraba justificado, solicitando en definitiva, se declare: “1.- Que se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, en los términos descritos en lo principal de este escrito, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad del recurrente, establecidas en los Nº 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política; 2.- Que, como consecuencia de lo referido, se apruebe y se ratifique el pago, por quién corresponda, del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nros. 103646486-7, 104195856-8, 104815301-8 y 105262817-9, extendidas a favor del recurrente, o bien, la declaración que V.S. ILTMA., sirva efectuar en igual sentido. 3.- Sin perjuicio que S.S. Iltma. adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos.’’. (sic) Con fecha 4 de septiembre de 2025, Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la recurrida evacúa el informe requerido. Con fecha 22 de septiembr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso, en primer lugar, en que la presente acción constitucional es interpuesta dentro de plazo, por cuanto la toma de conocimiento del acto ilegal y arbitrario fue con fecha 30 de mayo del 2025, al revisar la casilla de correo electrónico y percatarse del envío de la resolución Exenta N°R-01-S-74539-2025, de la misma fecha. Refiere que, se recurre en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-74539-2025, de fecha 30 de mayo de 2025, emitida por la SUSESO, que resolvió rechazar las licencias médicas N°s 103646486-7, 104195856-8, 104815301-8 y 105262817-9, por un total de 60 días a contar del 13 de junio de 2024, la cual fue rechaza por Isapre Banmédica y ratificada por la COMPIN y SUSESO. Agrega que, dicha resolución, en lo pertinente, concluye que el reposo médico prescrito es injustificado. Esta conclusión se basa en los antecedentes aportados, consistente en certificados e informes médicos y psicoterapia, boletas de atenciones y otros, mediante reclamo ante SUSESO, con fechas 30 de enero y 28 de marzo de 2025, siendo dictada la Resolución R-01-S-74539-2025, de fecha 30 de mayo de 2025, la cual resolvió mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 103646486-7, 104195856-8, 104815301-8, 105262817-9, por un total de 60 días de reposo. Indica que, de acuerdo con los Informes psiquiátricos emitidos con fechas 28 de junio, 11 de julio, 2 de agosto y 19 de agosto de 2024, emitidos por los doctores psiquiatras don Mauricio Lozano Trillos, don Sebastián Robert Barros y doña Ivonne Miranda Gómez, Psiquiatra, informan como diagnóstico: Episodio Depresivo Grave y Trastorno de estrés postraumático crónico (TEPT). Arguye que, respecto de las licencias médicas rechazadas, Nros 3-103646486, 3-104195856, 3-104815301 y 3-105262817, en cada etapa administrativa presentó de manera completa y clara toda la documentación pertinente para justificar el reposo médico, tanto en la COMPIN como en SUSESO. A pesar de aquello y de cumplir con todos los requisitos legales, las licencias médicas fueron ratificadas en su rechazo sin una revisión o fiscalización adecuada por parte de las entidades pertinentes. Alega que, la decisión de rechazo carece de fundamento, limitándose Isapre Banmédica a indicar que el reposo no se encuentra justificado. Por lo anterior, el recurrido se dirigió a COMPIN Subcomisión Aysén, entidad que estimó que el pronunciamiento emitido por Isapre Banmédica se encuentra justificado, en el sentido de que el reposo médico que se le prescribió como parte del tratamiento y recuperación de su salud, no se encontraría justificado. Destaca que, para sostener que el reposo era “injustificado”, solo se basó en la imposibilidad de llevar a cabo peritajes, a pesar de haber solicitado a la Isapre que se realizaran de manera presencial, ante lo cual Isapre Banmédica hizo caso omiso, atribuyendo que la ausencia por parte del recurrente fue antojadiza. Refiere que, la Resolución recurrida constituye un acto
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. SÉPTIMO: Que, en tal orientación, la recurrida alega que, consta en los respectivos expedientes administrativos, que el recurrente con fecha 30 de enero del año 2025, habría tomado conocimiento debido a que recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social. Que, sin embargo, esta Corte estima de acuerdo a lo expuesto en el presente recurso, que el acto impugnado no es el rechazo inicial de la Isapre ni la confirmación de la COMPIN, sino la Resolución Exenta N°R-01-S-74539-2025, de 30 de mayo de 2025, dictada por la propia recurrida, por lo tanto, es con esa fecha que habría tomado conocimiento cierto. En consecuencia, habiéndose deducido el presente recurso el 25 de junio de 2025, se encuentra dentro del plazo fatal de 30 días corridos que prevé el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprem
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Coyhaique, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 25 de junio de 2025, comparece doña Consuelo Mühe Morales, abogada, en favor de don Cesar Arnaldo Riffo Yáñez, domiciliado en Avenida Cacique Blanco Nº131, comuna de Lago Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Sup
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