CHAVARRIGA/BUSES BIO BIO SPA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que por sentencia definitiva dictada con fecha ocho de julio de dos mil veintitrés, por la jueza subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco, Señora Constanza Rendich Solaverry, en causa rol 3454 -2021, se declaró: I.- Que la demandada Sociedad BUSES BÍO-BÍO SpA, Rut N°79.510.320-1, infringió los derechos de autor de la demandante doña Erika Marcela Chavarriga Rubio respecto de 3 diseños contenidos en la obra Intelectual titulada “Diseño Grafismo Exterior Buses” registrada por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del con el número 292.239. II.- Que la demandada deberá césar el uso de los diseños de la demandante en sus buses. III.- Que se condena a la demandada al pago de una suma única, como indemnización de perjuicios por daños patrimoniales y morales, de 2.000 unidades tributarias mensuales. IV.- Que deberá publicarse un extracto de este fallo a costa de la demandada, mediante un anuncio en un diario de circulación comercial en la Región de La Araucanía. V.- Que se condena en costas a la demandada. Que se alzaron ambas partes interponiendo la demandante recursos de casación en la forma y de apelación contra la sentencia definitiva, complementada por resolución de 12 de septiembre del mismo año, que se pronunció sobre la excepción de prescripción y objeción de documentos de la demandante, rechazándolos; y apelación la demandada en la parte que sólo acogió parcialmente la demanda. La demandada dedujo recurso de casación en la forma, fundado en el art. 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de decisión sobre la excepción de prescripción y objeción documental. El recurso de apelación de la demandada se dirige a desvirtuar la existencia de infracción y a obtener el acogimiento de la excepción de prescripción. El recurso de apelación de la parte demandante, está dirigido a elevar la indemnización de 2.000 a 10.000 UTM, por cada infracción sosteniendo que éstas fueron superior en número pues se acreditó el uso de sus diseños en
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LAFORMA DE LA PARTE DEMANDANTE. Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, fundado en el art. 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de decisión sobre la excepción de prescripción y objeción documental. Segundo: Que, sin embargo, los aspectos en que se basaba el recurso de casación en la forma fueron expresamente resueltos por la jueza quo en la complementación de la sentencia, rechazando la excepción y la objeción, por lo que el recurso carece de fundamento, como lo reconoció en su alegato el apoderado de la pate demandada, lo que conduce a su rechazo. II.- EN CUANTO A LA APELACION DE LA PARTE DEMANDADA. Tercero: Que en cuanto al recurso de apelación de la demandada, éste se dirige a desvirtuar la existencia de infracción y a obtener el acogimiento de la excepción de prescripción. No obstante, la prueba rendida —en especial, la inscripción de las obras en DIBAM, las actas notariales que acreditan su uso en buses de la demandada, la testimonial de la demandante, los informes periciales y las declaraciones de sus propios ejecutivos— permiten tener por acreditada la infracción de los derechos morales y patrimoniales de la demandante. Cuarto: Que, en opinión de esta Corte, la excepción de prescripción fue correctamente rechazada, atendido el régimen especial de la Ley 17.336 (arts. 8 y 10), que confiere protección durante la vida del autor y 70 años después, amén de que hasta la fecha de presentación de la demanda, las infracciones denunciadas y establecidas como acreditadas en el fallo, se seguían cometiendo. Quinto: Que el error de la sentencia que se observa en la parte final del considerando DECIMO CUARTO al decir que: “según ya se indicó latamente en los considerandos precedentes, por lo que se trata de 4 buses que utilizan 3 diseños de la demandada.” “En ese sentido, considerando el mérito de la prueba, se estima que una suma prudente por cada infracción, es la de 400 unidades tributarias mensuales, lo que totaliza 2000 (dos mil) unidades tributarias mensuales como suma única para todas las infracciones” Que tal error carece de trascendencia pues, como se consigna en la parte final del considerando DECIMO TERCERO, la jueza dio por acreditada cinco infracciones en relacion al uso de los tres diseños, dibujos o bosquejos de propiedad de la demandante, en relacion tres buses, a saber: el derecho de paternidad, derecho a la integridad, el derecho de reproducción, derecho de comunicación pública y el derecho de transformación. En efecto, en dicha motivación consignó: “Así las cosas, se ha acreditado que se han infringido las letras a y b del artículo 14 y b, c y d del artículo 18, en relación a 3 diseños de los registrados por la demandante, por cuanto se vulneraron sus derechos morales de paternidad y oposición a la adaptación de la demandante, como también sus derechos patrimoniales de reproducción, adaptación y ejecución sin autorización, y
Fallo
fallo a costa de la demandada, mediante un anuncio en un diario de circulación comercial en la Región de La Araucanía. V.- Que se condena en costas a la demandada. Que se alzaron ambas partes interponiendo la demandante recursos de casación en la forma y de apelación contra la sentencia definitiva, complementada por resolución de 12 de septiembre del mismo año, que se pronunció sobre la excepción de prescripción y objeción de documentos de la demandante, rechazándolos; y apelación la demandada en la parte que sólo acogió parcialmente la demanda. La demandada dedujo recurso de casación en la forma, fundado en el art. 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de decisión sobre la excepción de prescripción y objeción documental. El recurso de apelación de la demandada se dirige a desvirtuar la existencia de infracción y a obtener el acogimiento de la excepción de prescripción. El recurso de apelación de la parte demandante, está dirigido a elevar la indemnización de 2.000 a 10.000 UTM, por cada infracción sosteniendo que éstas fueron superior en número pues se acreditó el uso de sus diseños en un número superior de buses. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LAFORMA DE LA PARTE DEMANDANTE. Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, fundado en el art. 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de decisión sobre la excepción de prescripción y objeción documental. Segundo: Que, sin embargo, los aspectos
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que por sentencia definitiva dictada con fecha ocho de julio de dos mil veintitrés, por la jueza subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco, Señora Constanza Rendich Solaverry, en causa rol 3454 -2021, se declaró: I.- Que la demandada Sociedad BUSES BÍO-BÍO SpA, Rut N°79.510.320-1, infringió los derechos de autor
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