SIN INFORMACION

MANUEL FRANCISCO BULNES MUZARD /NOVENA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Boldt Silva, en representación de Manuel Bulnes Muzard, domiciliado en Avenida Andrés Bello N°2711, piso 19, comuna de las Condes, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor y en contra de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Hernán Crisosto Greisse, Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante Luis Hernández Olmedo, con motivo de la resolución dictada el 19 de agosto del año en curso, que revocó aquella de 18 de junio del año en curso, emanada del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4866-2023, dejando sin efecto la suspensión condicional del procedimiento acordada entre su representado y el Ministerio Público. Afirma que los

Fundamentos

motivos esgrimidos por la Corte de Apelaciones recurrida para revertir esa decisión no sólo son improcedentes, sino que se oponen al mérito del proceso, al punto de tratarse de consideraciones que no habían sido materia de debate ante el Juzgado de Garantía. Indica que el presente recurso se enmarca en una investigación que involucra a una veintena de imputados por diversos hechos. El hecho específico que se atribuye a su representado está relacionado con la estructura del Fondo de Capital Estructurado I, fondo de inversión administrado por LarraínVial Activo S.A. Administradora General de Fondos, que tenía por objeto dar una solución de mercado a las deudas que había acumulado Antonio Jalaff Sanz. Describe que la investigación se formalizó en numerosas audiencias celebradas en enero del presente año, respecto de 19 personas. En cuanto a su representado, ésta se configuró por presuntos delitos del artículo 59 letra e) de la Ley de Mercado de Valores, en relación con el artículo 53 N°2 del mismo cuerpo legal, vigente a la época de los hechos, en concurso ideal con el delito de administración desleal de los artículos 470 N°11 y 467 del Código Penal, conforme a la redacción vigente a la fecha de los hechos. Plantea que tras la solicitud de común acuerdo presentada el 11 de junio pasado por el Ministerio Público y la defensa de los imputados, el 18 de junio se llevó a cabo audiencia para discutir una salida alternativa del procedimiento respecto de, entre otras personas, el recurrente. Señala que, en la audiencia, tanto el Ministerio Público como las defensas señalaron que la pena a imponer a los imputados no excedía los tres años, al concurrir, en la especie, a lo menos tres circunstancias atenuantes, a saber: irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la reparación con celo del mal causado; sin verificación de agravantes. Manifiesta que hubo oposición de parte de tres querellantes, esto es, Nanomed SPA, Juan Pablo Fuentes Díaz y Felipe González Díaz, quienes argumentaron que no podía concurrir la atenuante de reparación del mal causado, debido a que, en su calidad de aportantes de la Serie A del fondo, no había reparación alguna. Expresa que, por su parte, las defensas argumentaron que la atenuante que contempla el artículo 11 N°7 del Código Penal no se refiere a la reparación íntegra del daño y que, a la fecha, han existido desembolsos importantes para reparar a los aportantes de la Serie B, que fueron quienes hicieron aportes monetarios al fondo. Sostiene que el tribunal de primera instancia no consideró la aplicación de la atenuante de reparación del mal causado, pero de todos modos decidió aprobar la suspensión condicional del procedimiento, fijando las siguientes condiciones: (i) firmar de forma bimensual; (ii) fijar domicilio e informar cualquier cambio de éste al Ministerio Público; (iii) realizar recompra de las cuotas de a lo menos el 80% de los aportantes de la Serie B correspondient

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Bulnes Muzard, en contra de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada contra el voto de la abogada integrante Paula Manzo Sagüez, quien fue del parecer de entrar al análisis del fondo de la acción constitucional deducida, desde que ya fue decidida su admisibilidad por la Excma. Corte Suprema y, en consecuencia, acoger el amparo intentado en estos autos contra la resolución de 19 de agosto del año en curso, pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo presente que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la agravante del artículo 12 N° 22 del Código Penal no fue invocada en la audiencia de salida alternativa, no teniendo los apelantes –además- la calidad de representantes legales de las dos víctimas adultos mayores, por lo que no concurre agravio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal. A lo que se suma la falta de fundamentación evidenciada en la argumentación contradictoria de los motivos tercero y sexto de la resolución impugnada, en relación, por una parte, al análisis efectuado en la audiencia de suspensión condicional, basado únicamente en atenuantes de responsabilidad penal, que auto

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San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Boldt Silva, en representación de Manuel Bulnes Muzard, domiciliado en Avenida Andrés Bello N°2711, piso 19, comuna de las Condes, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor y en contra de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por

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