1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ/FISCO DE CHILE - C.D.E. (ACUMULA IC N°15899-2024) (DD.HH) (LTE)

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En el

Fundamentos

considerando décimo séptimo, primer párrafo, se sustituye el punto y coma (;), que precede la palabra “judicial”, por un punto (.), y se elimina todo lo que continua desde la frase “ello no es óbice” hasta su conclusión, esto es, “íntegramente reparado”. 2.- En el motivo décimo octavo, se sustituye “cincuenta” por “ochenta”. En el mismo considerando se elimina la frase “considerando que la actora es beneficiaria de las leyes de reparación respectivas ya indicadas”. 3.- En el mismo motivo décimo octavo, se reemplaza la coma (,) que precede a la palabra “mora”, por un punto final (.), eliminándose todo lo que sigue a continuación. Y teniendo en su lugar y además presente; Primero: En relación con el monto de la indemnización, debe considerarse que la demandante era menor de edad a la fecha en que fue objeto de las torturas y vejámenes sufridos, unido a que entre los padecimientos hubo algunos de índole sexual, lo que amerita que la cuantía del daño moral deba elevarse a la suma que se indicará en lo resolutivo. Segundo: Habiendo reconocido el fallo, en el considerando décimo séptimo, que la indemnización por daño moral que se reclama por esta vía es compatible con las indemnizaciones otorgadas por las leyes de reparación, no resulta plausible imputar al monto que se indicará en lo dispositivo, aquellas sumas que haya recibido la actora por concepto de leyes de reparación institucional. Tercero: Que los intereses corrientes deben calcularse en la forma que indica el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 182, 223, 227 y 752 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698 y 2314 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Diaz con Fisco de Chile”, Rol C-5884-2024, con las siguientes declaraciones: 1.- Que se eleva el monto del daño moral que debe pagar el Fisco de Chile a la actora Rosa Irene Díaz Raibaudi, a la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos). 2.- Que dicha suma generará intereses corrientes, calculados en la forma establecida en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Civil N°12952-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 22 y 23; a todo, téngase presente. Se deja constancia que en audiencia la abogada doña Claudia Llanquilef Candia, por la parte demandada, Fisco de Chile, se desistió verbalmente del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, teniéndosele por desisti

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