SIN INFORMACION

CORREA/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen RAUL EDUARDO GODOY ALMEIDA, Rut: 15.867.984-1, domicilio: Pasaje Las Maravillas 446, comuna de Angol, RAUL ANDRES MATUS PEREZ Rut: 16.937.131-8, domicilio: Pedro Aguirre Cerda 241, Angol y ANDRES DOMINGO CORREA HERRERA Rut: 15.586.770-1, domicilio: Calle Dieciocho nº130, comuna de Angol, quienes interponen recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.T. N° 60.506.000-5, legalmente representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, R.U.N. N° 11.352.499-5, ambos domiciliados en Avenida General Mackenna Nº 1314, comuna de Santiago, por los siguientes hechos: Los

Fundamentos

motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N° 24 de nuestra constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. El incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados a los recurrentes de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios afectados con la PDI. I.- LOS HECHOS: 1.- En lo que respecta a don RAUL EDUARDO GODOY ALMEIDA, ingresó a la PDI en el año 2002, don RAUL ANDRES MATUS PEREZ ingresó a la PDI el 02 de febrero de 2006, y don ANDRES DOMINGO CORREA HERRERA ingresó a la PDI el 01 de febrero de 2004, quienes en la actualidad se encuentran en calidad de funcionarios activos Cabe mencionar que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, esto es: Subinspector, Inspector, Subcomisario, Comisario, Subprefecto, Prefecto, Prefecto Inspector, Prefecto General y hasta el cargo de Director General de la PDI. 3.- ASIGNACIÓN DE ZONA RECLAMADA. Se hace presente a V.S.I., que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de Detective, a mis representados, se le generó "El derecho a percibir la asignación de grado efectivo", pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona como es el caso de la ciudad de Angol en la cual mis representados prestaron funciones en las fechas que a continuación se señalan: - Recurrente don RAUL EDUARDO GODOY ALMEIDA, desempeñó funciones en: ANGOL: Desde 26 de junio de 2007 a la actualidad - Recurrente don RAUL ANDRES MATUS PEREZ desempeñó funciones en: ANGOL: Desde enero de 2009 a la actualidad - Recurrente don ANDRES DOMINGO CORREA HERRERA desempeñó funciones en: ANGOL: Desde febrero del año 2013 a la actualidad La evolución de su pago que hizo la PDI, se señala a continuación: En el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que "habría un mejora

Fallo

fallo reciente de SCS Protección ROL N° 147.027 - 2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N° E98928 / 2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. 5. - SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA ILEGALIDAD. Se hace presente que uno de los beneficiados con la SCS de Protección en autos Rol N° 147.027-2023, que recae en apelación de la sentencia de protección autos Rol N° 44 -2023 de la ICA Coyhaique, en la especie don Cristian Gabriel Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-6, fue el encargado de comunicarles a los funcionarios de la PDI, el hecho de ser favorecido con el fallo que ordenaba a la PDI pagar aquellos montos adeudados por asignación de grado efectivo "Desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021", dando cuenta de este hecho a mi representado y para certeza de aquello lo hace mediante una declaración jurada simple suscrita ante notaria, que se acompaña en estos autos. En este orden de ideas el ex - funcionario le dio cuenta a los recurrentes que pagaron íntegramente el saldo adeudado por el período mandatado por el fallo (Desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021), el cálculo fue por el saldo de lo

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen RAUL EDUARDO GODOY ALMEIDA, Rut: 15.867.984-1, domicilio: Pasaje Las Maravillas 446, comuna de Angol, RAUL ANDRES MATUS PEREZ Rut: 16.937.131-8, domicilio: Pedro Aguirre Cerda 241, Angol y ANDRES DOMINGO CORREA HERRERA Rut: 15.586.770-1, domicilio: Calle Dieciocho nº130, comuna de Angol, quienes

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