ESCOBAR CAICEDO JOHAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en representación de don Johan Esteban Escobar Caicedo, de nacionalidad colombiana, pasaporte AW785377, domiciliado en Limache 1724, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por estimar que la Resolución Exenta N° 42079, de 12 de septiembre de 2023, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone orden de abandono del país dentro de 30 días, constituye una amenaza ilegal a su libertad personal y seguridad individual, protegidas por el artículo 19 N° 7 letra a) y el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile en calidad de turista y solicitó cambiar su estatus a residencia temporal, adjuntando la documentación exigida. Refiere que el 22 de agosto de 2023 el Servicio le requirió certificado de nacimiento legalizado o apostillado con plazo de 10 días, antecedentes que —afirma— remitió oportunamente; pese a ello, por la resolución impugnada se rechazó su solicitud por supuesta falta de dicho certificado y se ordenó su abandono del territorio nacional. Alega que carece de antecedentes penales, reside en el país hace más de cuatro años y mantiene arraigo familiar, destacando que su madre, doña Alba Caicedo González, es titular de residencia definitiva en Chile; sostiene que la orden de abandono amenaza en forma actual su libertad ambulatoria y le impide regularizar su situación migratoria. Solicita acoger la acción, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 42079 y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento previa revisión de los antecedentes, conforme a derecho. Se trajeron los autos en relación. A folio 7 evacúa informe don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangar
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo en resguardo de la libertad personal y seguridad individual, cuyo procedimiento se encuentra regulado por el Auto Acordado de la Corte Suprema. Segundo: Que, la presente acción ha sido deducida en favor de Johan Esteban Escobar Caicedo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 42079 de 12 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de treinta días, por no haber presentado certificado de nacimiento debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, el recurrente sostiene haber acompañado oportunamente el certificado de nacimiento legalizado y apostillado requerido, cumpliendo con las exigencias normativas, y hace valer además su arraigo en Chile, toda vez que su madre es titular de residencia definitiva, lo que acredita vínculos familiares estables en el país. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, expone que el amparado solicitó residencia temporal en marzo de 2022, que se le requirió completar antecedentes con plazo de sesenta días, y posteriormente se le notificó un previo rechazo con plazo de diez días para subsanar. Indica que, al no acompañarse el certificado de nacimiento requerido dentro de plazo, se dictó la Resolución Exenta N° 42079 de 12 de septiembre de 2023, rechazando la solicitud y ordenando abandono. Quinto: Que, sin embargo, el recurrente acompañó en esta instancia el certificado de nacimiento debidamente apostillado, lo que desvirtúa el motivo principal que sirve de fundamento para el rechazo de la solicitud administrativa. A ello se suma el arraigo familiar acreditado en Chile, toda vez que su madre posee residencia definitiva, circunstancia que refuerza la necesidad de ponderar nuevamente su situación migratoria. Sexto: Que, en estas condiciones, la orden de abandono dispuesta por la autoridad recurrida resulta ilegal y constituye una amenaza actual a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al impedirle regularizar su permanencia en el país pese a haber satisfecho los requisitos documentales exigidos.
Fallo
Por tanto, solicita se tenga por evacuado el informe y, en mérito de lo expuesto, se rechace en todas sus partes la acción constitucional de amparo interpuesta, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción de amparo en resguardo de la libertad personal y seguridad individual, cuyo procedimiento se encuentra regulado por el Auto Acordado de la Corte Suprema. Segundo: Que, la presente acción ha sido deducida en favor de Johan Esteban Escobar Caicedo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 42079 de 12 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de treinta días, por no haber presentado certificado de nacimiento debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, el recurrente sostiene haber acompañado oportunamente el certificado de nacimiento legalizado y apostillado requerido, cumpliendo con las exigencias normativas, y hace valer además su arraigo en Chile, toda vez que su madre es titular de residencia definitiva, lo que acredita vínculos familiares estables en el país. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, expone que el amparado solicitó residencia temporal en marzo de 2022, que se le requirió completar antecedentes con plazo de ses
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en representación de don Johan Esteban Escobar Caicedo, de nacionalidad colombiana, pasaporte AW785377, domiciliado en Limache 1724, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, e interpone
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