VILCHES/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen GUILLERMO TOMÁS VILCHES SALDIVIA, Rut: 12.772.791-0, domicilio: Galvarino nº496, Los Sauces, Novena Región y GERARDO ELIFONSO FERNANDEZ MARTINEZ, Rut: 13.662.495-4, domicilio: Calle Dieciocho 654, casa 8, Angol, Novena Región, quienes interponen recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.T. N° 60.506.000-5, legalmente representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, R.U.N. N° 11.352.499-5, ambos domiciliados en Avenida General Mackenna Nº 1314, comuna de Santiago, por los siguientes hechos: Los
Fundamentos
motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N° 24 de nuestra constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. El incumplimiento de las obligaciones correlativas a pagar los saldos adeudados en nuestras remuneraciones, inherentes a la prestación de servicios en determinada zona geográfica del país, constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que nos une con la recurrida. I.- LOS HECHOS: 1.- En lo que respecta a don GUILLERMO TOMÁS VILCHES SALDIVIA, ingresó a la PDI el 01 de enero de 1999 y don GERARDO ELIFONSO FERNANDEZ MARTINEZ ingresó a la PDI el 01 de febrero de 1998, quienes en la actualidad se encuentran activos. Cabe mencionar que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, esto es: Subinspector, Inspector, Subcomisario, Comisario, Subprefecto, Prefecto, Prefecto Inspector, Prefecto General y hasta el cargo de Director General de la PDI. 3.- ASIGNACIÓN DE ZONA RECLAMADA. Se hace presente que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de Detective, a los actores, se le generó "El derecho a percibir la asignación de grado efectivo", pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona como es el caso de las ciudades/localidades de Temuco (15%), Coyhaique (105%), Lebu (25%), y de Angol (21%) en las cuales los recurrentes prestaron funciones, respectivamente, en las fechas que a continuación se señalan: A) Recurrente don GUILLERMO TOMÁS VILCHES SALDIVIA, desempeñó funciones en: - TEMUCO, desde 01 de octubre de 2004 a 10 de enero de 2016 - COYHAIQUE, desde 11 de enero de 2016 a 24 de febrero de 2020 - LEBU, 04 de diciembre de 2020 a 14 de junio de 2021 -B) Recurrente don GERARDO ELIFONSO FERNANDEZ MARTINEZ desempeñó funciones en: - COYHAIQUE, desde 21 de enero de 2015 al año 2019 -ANGOL, desde el año 2020 a la actualidad La evolución de su pago que hizo la PDI, se señala a
Fallo
fallo reciente de SCS Protección ROL N° 147.027 - 2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N° E98928 / 2021 de la C.G.R y fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. 5. - SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA ILEGALIDAD. Se hace presente que uno de los beneficiados con la SCS de Protección en autos Rol N° 147.027-2023, que recae en apelación de la sentencia de protección autos Rol N° 44 -2023 de la ICA Coyhaique, en la especie don Cristian Gabriel Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-6, fue el encargado de comunicarles a los funcionarios de la PDI, el hecho de ser favorecido con el fallo que ordenaba a la PDI pagar aquellos montos adeudados por asignación de grado efectivo "Desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021", dando cuenta de este hecho a mi representado y para certeza de aquello lo hace mediante una declaración jurada simple suscrita ante notaria, que se acompaña en estos autos. En este orden de ideas el ex - funcionario le dio cuenta a los recurrentes que pagaron íntegramente el saldo adeudado por el período mandatado por el fallo (Desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021), el cálculo fue por el saldo de lo
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen GUILLERMO TOMÁS VILCHES SALDIVIA, Rut: 12.772.791-0, domicilio: Galvarino nº496, Los Sauces, Novena Región y GERARDO ELIFONSO FERNANDEZ MARTINEZ, Rut: 13.662.495-4, domicilio: Calle Dieciocho 654, casa 8, Angol, Novena Región, quienes interponen recurso de protección en contra de la Sección Remune
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