JAVIER SEMPRÚN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de septiembre de 2025 comparece JAVIER EDUARDO SEMPRÚN, extranjero de nacionalidad venezolana, titular del RUT N°26.571.142-1. Domiciliado en Colo colo # 684 Linares, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100117176 de 1 de septiembre de 2025 que rechazó su solicitud de Residencia Definitiva y dispone su abandono del país. En relación con los hechos fundantes del recurso de amparo, señala que el 1 de septiembre de 2025, fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100117176. Mediante la cual se rechaza mi solicitud de Residencia Definitiva, se indica y se dispone el abandono del territorio nacional en 15 días contados desde la notificación. Indica que ha residido en Chile desde el 15 de marzo de 2018. Cumpliendo con la normativa migratoria vigente. Obteniendo su primera visa temporaria el 15 de noviembre de 2018, y la segunda visa temporaria el 6 de julio de 2022. Manteniendo una conducta intachable durante todo su tiempo de residencia. Desarrollando su vida personal y profesional positivamente en el país. Refiere que mantiene vínculos familiares, cónyuge, dos hijas de crianza, con su actual pareja. Lo que demuestra su arraigo y aporte a la sociedad chilena. Señala que resolución no es considerada debidamente, que en su país de origen, les vulneran todos sus derechos incluyendo el de identidad. No pudo gestionar su certificado de antecedentes penales apostillado, ya que las páginas web estaban bloqueadas, y la embajada en Santiago de Chile se encuentra cerrada actualmente, que era la otra opción de obtener dicho documento. Hace presente que la notificación que recibió el 7 de febrero de 2025 Código de trámite N°62367583 se indica lo siguiente: CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE ORIGEN (OPCIONAL). Dicha información fue confusa y me llevo a pensar que se estaba considerando como (OPCIONAL) ya que se estaba tomando en cuenta el cierre de la embajada, y las páginas web bloqueadas. En consideración de lo antes expuesto siento que, se está afectando su derecho a la vida familiar y a la estabilidad, reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales. Considera que existen antecedentes suficientes que no fueron debidamente ponderados al momento de resolver su solicitud, razón por la cual solicito se reconsidere la medida. Solicita se acoja el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución que rechaza su solicitud de Residencia Definitiva, otorgando la residencia definitiva o, en subsidio, la posibilidad de presentar el antecedente penal apostillado pendiente. El cual ya pudo gestionar. En subsidio, se eleve el presente recurso en jerárquico al señor Subsecretario del interior, para que revise la legalidad y procedencia de la resolución impugnada. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu, en representación del SERVICIO NAC
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de JAVIER EDUARDO SEMPRÚN y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100117176 de 1 de septiembre de 2025 emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional de la amparada, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de otorgar un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que el extranjero pueda cumplir con el envío del certificado de antecedentes penales. II.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 30 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Una vez ejecutoriada esta sentencia, álcese la orden de no innovar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°787-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de septiembre de 2025 comparece JAVIER EDUARDO SEMPRÚN, extranjero de nacionalidad venezolana, titular del RUT N°26.571.142-1. Domiciliado en Colo colo # 684 Linares, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE
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