YIJUN MOO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Oscar Ávila Arenas en favor de YIJUN MO, pasaporte N° E58891579, 26 años, de nacionalidad China, con domicilio en 35 ½ oriente B, N° 3442, Villa Bicentenario, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta N° 25205632 de 9 de abril de 2025, que dispone la expulsión del país. Reclama que se ha afectado la afectado el derecho de la libertad individual, de desplazamiento y residencia. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que YIJUN MO es un ciudadano chino, de 26 años, estudios técnicos, proveniente de Bolivia país al que ingresó con visa de turista en junio de 2023. Trasladándose posteriormente al territorio chileno donde ingresó clandestinamente en el mes de agosto de 2023, en un contexto de necesidad extrema y desplazamiento forzado debido a la precaria situación económica que atravesaba por aquel entonces. Radicándose temporalmente en la comuna de Pelluhue Región del Maule. Lugar en el cual comienza a trabajar en un supermercado del lugar cuyos dueños son de nacionalidad China. Indica que lejos de intentar permanecer oculto o al margen de la autoridad, el amparado ha demostrado una clara voluntad de regularizar su situación migratoria. Así pues, formalizó su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) el 5 de julio de 2023, obteniendo su tarjeta de identificación como extranjero infractor, mientras trabajaba en un supermercado y residía en la comuna de Pelluhue. Acción que demuestran una conducta proactiva y de sometimiento a los procedimientos establecidos por la autoridad chilena. En la actualidad se encuentra viviendo en la comuna de Talca, lugar donde cuenta con un sólido arraigo laboral en Chile. Trabaja con contrato indefinido para MAYORISTA ROBINSON SPA (RUT 78.750.850-2) desde el 1 de abril de 2024, desempeñándose como reponedor. Acreditando pagos regulares de cotizaciones previsionales en AFP Modelo, AFC, ISL y FONASA desde abril de 2024 hasta la actualidad. Según se demuestra mediante certificado de PREVIRED, emitido con fecha 14 de julio de 2025. Esto claramente evidencia una integración económica laboral efectiva y una contribución al desarrollo de la actividad laboral que desempeña en el rubro de supermercados. Por otra parte, posee un importante y consolidado arraigo familiar en Chile. Vive junto a su conviviente también de nacionalidad China, situación irregular, doña LIU MINGYU, con la cual tiene una pequeña hija de nombre SOFIA AKEMI MO LIU, RUN Chileno N° 28.541.669-8, de actuales 10 meses de edad. El Grupo familiar que reside en su domicilio ubicado en 35 ½ ORIENTE B N° 3442, VILLA BICENTENARIO, comuna de Talca. Lo que evidencia una relación de familia estable y formal en nuestro país. Vínculo que representa una red de apoyo
Fallo
por tanto al expulsarlo de este país, se estarían vulnerando estos principios, y también los derechos de mi familia. En tanto, el artículo 5º de la Constitución Política de la República establece en su inciso segundo el deber de todos los órganos del Estado de “... respetar y promover tales derechos [derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana] garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (Artículo 5º inciso 2 Constitución Política de la República. Por lo tanto, se impone al Estado chileno el deber de respetar y garantizar los Derechos Fundamentales de la persona humana contenidos en nuestra Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos, más aún a una ciudadana chilena, como lo es la hija de 10 meses de edad que tiene el amparado junto a su pareja. La Constitución política de Chile, entrega a los particulares un medio directo, rápido y eficaz para cautelar y amparar cualquier privación, perturbación o amenaza del derecho contenido en su artículo 21, particularmente en este caso, se ve amenazado su derecho a la libertad personal con la medida de expulsión, la que le negaría su derecho a residir en el país conjuntamente con su familia, en particular su pareja, su hijo que tiene nacionalidad chilena, y familia extensa de origen Chino que ya vive en nuestro país. El artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Oscar Ávila Arenas en favor de YIJUN MO, pasaporte N° E58891579, 26 años, de nacionalidad China, con domicilio en 35 ½ oriente B, N° 3442, Villa Bicentenario, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica