ASOCIACION GREMIAL DE LA INDUSTRIA DE RETAIL FINANCIERO A.G. / SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados Carla Pía Bordoli Calcutta y Cristián Doren Quiroz, en representación de la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G. (en adelante “el RF”), todos domiciliados en Augusto Leguía Sur N° 160, oficina 71, comuna de Las Condes, recurren de amparo económico, conforme a la Ley 18.971, en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante “Subtel”), representado por el subsecretario, señor Claudio Marcelo Araya San Martín, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 139, piso 1, comuna de Santiago. Fundan su acción en los siguientes antecedentes: 1.- Se dirige el RF en contra de la Resolución Exenta N° 286 de la recurrida, publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2025, cuyo alcance se precisó mediante Oficio N° 11.269/2025, en el sentido de aplicarse, además, a las llamadas telefónicas de cobranza extrajudicial. Refieren que valoran el objetivo de la autoridad en orden a regular la publicidad masiva y combatir el fenómeno conocido como spam, pero agregan que es imprescindible dejar establecido que las gestiones de cobranza extrajudicial telefónica difieren sustancialmente de cualquier actividad publicitaria o spam, pues no buscan promover bienes o servicios ni captar nuevos clientes, sino que constituyen comunicaciones individualizadas y directas con un deudor determinado, destinadas exclusivamente a interpelarlo para obtener el pago de una obligación. 2.- La autoridad dispuso que las comunicaciones automatizadas o masivas son servicios complementarios al servicio público telefónico y les asignó un bloque de numeración específico: 600 y 809. El RF pidió a Subtel que aclarara que la nueva regulación no se aplicaba a la cobranza extrajudicial telefónica, ya que este tipo de gestión no corresponde a las llamadas telefónicas que se pretende regular. La Subtel, empero, decidió incluir esta actividad dentro del alcance de la Resolución Exenta N° 286 de 2025, lo que es ilegal e inconstitucion
Fundamentos
motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. b) El artículo único de la ley 18.971 refiere lo siguiente: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”. “El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados”. “La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el
Fallo
por tanto, tiene por objeto que se instruya a la Subtel para que enmiende la aludida Resolución 286 y excluya a la cobranza extrajudicial telefónica de su aplicación. 7.- Se refieren luego al alcance de la Ley 18.971 que, en su concepto, abarcaría a ambos incisos del N° 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que su acción estaría deducida dentro de plazo. Se explayan luego ahondando en los conceptos ya esbozados y terminan solicitando que se acoja el recurso de amparo económico presentado y que se instruya a la Subtel para que corrija la resolución tantas veces mencionada y excluya a las empresas de retail financiero de su aplicación. 2°) Que informó la Subtel de la siguiente manera: 1.- No hay una afectación de garantías constitucionales ya que no se impide la realización de comunicaciones de cobranza. En efecto, señala, nada impide que el RF siga realizando llamadas telefónicas, pero, debido a la relación contractual previa con el cliente, esas llamadas deben utilizar el prefijo 600, esto es, el que la normativa asigna para la realización de las comunicaciones que se consideran “solicitadas”, como las que se hacen de un centro médico, de un banco o de una compañía de seguros. 2.- La Subtel está legalmente facultada para regular los servicios complementarios, en lo concerniente a su clasificación y a la numeración que deben utilizar las redes públicas de telecomunicaciones y cita, al efecto, la Ley 18.168 y el DL 1762, además del DS 747 de 1999
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados Carla Pía Bordoli Calcutta y Cristián Doren Quiroz, en representación de la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G. (en adelante “el RF”), todos domiciliados en Augusto Leguía Sur N° 160, oficina 71, comuna de Las Condes, recurren de amparo económico,
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