NELSO JAVIER VERA GOMEZ/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Alicia Parra Peralta, abogada, defensora penal pública, recurre de amparo en favor de Nelso Javier Vera Gómez, en contra del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que, en audiencia de 9 de septiembre de 2025, realizada en la causa RIT 3752-2023, se negó a apercibir al Ministerio Público para cerrar la investigación y despachó orden de detención en su contra, a pesar de encontrarse vencido el plazo legal de investigación, acto que estima ilegal y vulneratorio de la garantía prevista en el numera 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, el 14 de julio de 2023, se formalizó investigación en contra de la persona por quien se recurre como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado con permiso de circulación falso, fijándose un plazo de investigación de 120 días, ampliando este término en forma sucesiva hasta llegar al plazo máximo legal de dos años. Refiere que, vencido el plazo anterior, la defensa solicitó apercibir al Ministerio Público para el cierre de la investigación, fijándose audiencia para el pasado 18 julio, oportunidad en que el tribunal se negó a apercibir al órgano persecutor y fijó una nueva audiencia para el 9 de septiembre pasado, con el fin de revisar las medidas cautelares decretadas (firma y arraigo nacional), verificar la realización del canje penal y proceder al cierre de la investigación. Expone que en la audiencia de 9 de septiembre, el órgano persecutor informa que cuenta con un oficio de Carabineros de Chile que indica que el imputado no se habría presentado a firmar y dada su no comparecencia a la audiencia, solicita se despache orden de detención en su contra, solicitud a la que se accede, pese a la oposición de la defensa, quien además, instó por que se apercibiera de cierre al Ministerio Público, negándose tal petición y fijando nueva audiencia para el 7 de noviembre de 2025. Argumenta que la decisión adoptada resulta ilegal, desde que superánd
Fundamentos
considerando que el retardo en la causa se generó por su propia falta de concurrencia a efectuar el trámite de identificación, se accedió a lo solicitado por la fiscalía, fijándose audiencia con tal objeto para el 7 de noviembre de este año. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad de la persona en cuyo favor se recurre, o su seguridad individual, que merezca la intervención de esta Corte a través de una medida urgente. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la resolución dictada en audiencia de 9 de septiembre pasado, por la cual, el Undécimo Juzgado de Garantía de Puente Alto rechazó la solicitud de apercibir del cierre de la investigación al Ministerio Público, a pesar de encontrarse vencido el plazo legal máximo de investigación. Sexto: Que el artículo 247 del Código Procesal dispone “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. Para estos efectos, el juez citará a los intervinientes a una audiencia y si el fiscal no compareciere, el juez otorgará un plazo máximo de dos días para que éste se pronuncie, dando cuenta de ello al fiscal regional. Transcurrido tal plazo sin que el fiscal se pronuncie o si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, informando de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. Esta resolución será apelable. Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación, deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación. Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que
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San Miguel, veintiséis de septiembre dos mil veinticinco. Al folio 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Alicia Parra Peralta, abogada, defensora penal pública, recurre de amparo en favor de Nelso Javier Vera Gómez, en contra del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que, en audiencia de 9 de septiembre de 2025, realizada en la causa RIT 3752-2023, se negó a ap
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