JUZGADO POLICIA LOCAL DE CERRILLOS

SOCIEDAD CONCESIONARIO AUTOPISTA CENTRAL S.A - MENDEZ YAÑEZ IVAN AQUILES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Cuarto y Quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que con arreglo a lo prescrito en el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, la prueba documental acompañada al proceso por la parte demandante, la que se valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo autoriza el artículo 14 de la Ley N° 18.287, permite tener por acreditada la existencia de la obligación cuyo cobro se pretende y en el monto indicado, sin que por la deudora demandada se haya hecho valer antecedente alguno que permita arribar a una conclusión contraria, de manera tal que no cabe sino acoger la demanda, debiendo circunscribirse la condena, eso sí, a la cifra indicada en la parte petitoria de esa presentación y referida al acreedor que ahí se individualiza.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.2287, se revoca la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, escrita a fojas 34, y en su lugar se declara que se acoge la demanda deducida en lo principal de la presentación de fojas 1, sólo en cuanto se condena a Iván Aquiles Donoso Yáñez a pagar a la actora Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. la suma de $1.187.443, más reajustes desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada e intereses desde que el deudor se constituya en mora, y a una multa ascendente a 20 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del Fondo Común Municipal en un 50% y de la Municipalidad de Cerrillos en el restante 50%, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-2583-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.           Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus fundamentos Cuarto y Quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que con arreglo a lo prescrito en el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, la prueba documental acom

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