SIN INFORMACION

MOLINARES/SUUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de marzo del 2025, comparece la Sra. Andrea Sthepanie Molinares Molina, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima un acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° 25141152, de 11 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, que a su juicio vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. Menciona como antecedentes de su recurso que ingresó al país el 11 de marzo del 2018 en calidad de turista. Precisa que en 2024 solicitó residencia definitiva. Sin embargo, con fecha 29 de enero del 2025, el Servicio de Migraciones le notificó un previo rechazo de su solicitud, ya que se encontraba con su visa temporal vencida, y le solicitó calcular y pagar una multa en el plazo de 10 días hábiles. Al respecto, expresa que el 7 de febrero del 2025 pagó la multa de $104.268 CLP y adjuntó el comprobante, por lo que su solicitud se encontraba subsanada. Expone que, a pesar de lo anterior, el 11 de marzo del 2025 recibió la aludida Resolución Exenta N°25141152 del Servicio de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en 10 días, bajo el motivo de que “la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido”, lo que considera un acto completamente ilegal y arbitrario. A su vez, plantea que es sostén económico de sus 2 hijos menores de edad, uno de nacionalidad chilena y el otro con residencia definitiva, por lo que la resolución va en menoscabo del derecho de unificación familiar. Precisa que lleva más de 2 años realizando actividades lícitas remuneradas y cumpliendo con las leyes. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Andrea Sthepanie Molinares Molina en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4994-2025. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 17 de marzo del 2025, comparece la Sra. Andrea Sthepanie Molinares Molina, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima un acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta

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