SIN INFORMACION

MAMANI MAMANI JORDAN Y OTROS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Andrés Delgado González, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de don Jordan Mamani Mamani, Cristian Castro Ramos, Jorge Lázaro Calle y Yorddy Ayaviri Ticona, recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Uno, en contra de Gendarmería de Chile por haber rechazado el traslado de los amparados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, afectando su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículos 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que los amparados se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva desde el pasado 29 de agosto en causa RIT N° 2188-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, encontrándose desde dicha fecha en el recinto penitenciario referido. Por razones de índole familiar, tanto en audiencia de fecha 29 de agosto, 16 y 22 de septiembre se ha solicitado el traslado de los amparados al recinto penitenciario de la comuna de Alto Hospicio. Agrega que los afectados en su mayoría mantienen irreprochable conducta anterior y que la mantención en el recinto en el que actualmente se encuentran, dada su sobrepoblación, no cumplen con el estándar de razonabilidad y suficiencia derivado del artículo 11 de la ley 19.880, para justificar mantenerlos alejados de su núcleo familiar. Se explaya en la normativa y cita jurisprudencia Finalmente, solicita se acoja el amparo por vulnerar la seguridad individual de los imputados, afectando su integridad emocional, se disponga el traslado de los amparados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio restableciendo el imperio del derecho. Evacúa informe Fabiola Giovanna Valladares Álvarez, coronel, Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, precisando que los amparados se encuentras recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Uno, en el cual se encuentran cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en razón de la causa RIT

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes agregados a los autos, se colige que la acción constitucional interpuesta busca que los imputados sean trasladados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio. Por su parte, Gendarmería de Chile informa que no existe inconvenientes para disponer el traslado de los amparados hacia dicho recinto, habiéndose informado al tribunal de la factibilidad del mismo. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, pues la solicitud de traslado ya fue visada administrativamente por parte de Gendarmería, mediante ORD N°14.30.40 608072025, quedando solo que aquello se materialice, no existiendo en consecuencia un actuar ilegal o arbitrario del órgano administrativo, ni una afectación a la libertad personal o seguridad individual de los actores. Abona a lo anterior, lo indicado por el abogado recurrente en la vista del recurso, haciendo presente que en audiencia de hoy ante el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio se autorizó el traslado de los imputados.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°383-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Andrés Delgado González, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de don Jordan Mamani Mamani, Cristian Castro Ramos, Jorge Lázaro Calle y Yorddy Ayaviri Ticona, recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Uno, en contra de Gendarmería de Chile por haber rechazado el traslado de los amparados al

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