1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/INVERSIONES SANTA CATALINA S.A.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se elevan antecedentes del cuaderno de apremio correspondiente procedimiento ejecutivo RIT C-2383-2022 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por el acreedor hipotecario Banco Bice, en contra de la resolución dictada el 18 de junio de 2024, que acogió la oposición al giro de cheque solicitado por el tercerista Invermar SA, por estimar que la hipoteca de este último resulta preferente respecto de la hipoteca del recurrente. Segundo: Que, fundó su recurso en la circunstancia de que la resolución impugnada únicamente se refiere a la fecha de inscripción de las hipotecas, mas no al orden que registran en el certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad y el número de anotación en el repertorio del año 2022. En ese sentido, precisó que la hipoteca de Banco Bice registra número repertorio N°2.639 y se encuentra cuarta en el orden correspondiente al certificado de hipotecas y gravámenes, mientras que la hipoteca de Invermar S.A. registra número repertorio N°3.254 y se encuentra sexta en el certificado referido. En consecuencia, pidió que se revoque el fallo apelado, y en su lugar, se rechace la alegación de Invermar S.A., disponiendo en definitiva el giro de cheque por el saldo del precio adjudicado en el remate en favor de Banco Bice. Tercero: Que, analizados los antecedentes que obran en la tramitación digital de la causa de instancia y en concreto los acompañados a folios 203 y 205, es posible concluir que la hipoteca constituida en favor de Banco Bice fue inscrita el 8 de abril de 2022, que su número de repertorio corresponde al N°2.639 del año 2022 y que figura en cuarto lugar del certificado de hipotecas y gravámenes. A su turno, la hipoteca constituida en favor de Invenmar S.A. fue inscrita el 6 de abril de 2022, su número de repertorio corresponde al N°3.254 y figura en el sexto lugar del certificado de hipotecas y gravámenes. Cuarto: Que, el artículo 2410 del Código Civ

Fundamentos

considerando octavo). Agrega el máximo tribunal que “la práctica registral demuestra que la inscripción de los títulos no es inmediata, retardo que puede originarse porque se verificó alguno de los casos de que tratan los artículos 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, lo que requiere de un tiempo prudente para que el interesado pueda subsanar el motivo que obstaculiza la inscripción, también por razones no jurídicas, v.gr., atraso originado por el número de documentos que se registran, corresponde concluir que la interpretación sistemática y lógica que debe darse a la normativa aludida es aquella que determina que quien obtiene la anotación presuntiva de su título en el repertorio adquiere un derecho preferente frente a toda inscripción que se solicite antes de vencer el plazo de caducidad de dicha anotación, por lo tanto, subsanada la causa que la impedía, como se señaló, el título debe inscribirse y la inscripción genera todos sus efectos desde la data de la anotación en el repertorio” (considerando décimo). Octavo: Que, en razón de lo anterior, se advierte que la resolución en alzada no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y al mérito de los antecedentes referidos en el presente fallo, por lo que el recurso intentado será acogido, conforme se indicará en lo resolutivo.

Fallo

fallo apelado, y en su lugar, se rechace la alegación de Invermar S.A., disponiendo en definitiva el giro de cheque por el saldo del precio adjudicado en el remate en favor de Banco Bice. Tercero: Que, analizados los antecedentes que obran en la tramitación digital de la causa de instancia y en concreto los acompañados a folios 203 y 205, es posible concluir que la hipoteca constituida en favor de Banco Bice fue inscrita el 8 de abril de 2022, que su número de repertorio corresponde al N°2.639 del año 2022 y que figura en cuarto lugar del certificado de hipotecas y gravámenes. A su turno, la hipoteca constituida en favor de Invenmar S.A. fue inscrita el 6 de abril de 2022, su número de repertorio corresponde al N°3.254 y figura en el sexto lugar del certificado de hipotecas y gravámenes. Cuarto: Que, el artículo 2410 del Código Civil, dispone que “La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción”. Por otro lado, el artículo 17 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, establece que “Convertida la anotación en inscripción, surte ésta todos los efectos de tal desde la fecha de la anotación, sin embargo de cualesquiera derechos que hayan sido inscritos en el intervalo de la una a la otra”. Quinto: Que, conforme a las disposiciones indicadas en el motivo precedente y a fin de dilucidar cuál de las dos hipotecas en cuestión tiene preferencia respecto de la otra

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Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Que, se elevan antecedentes del cuaderno de apremio correspondiente procedimiento ejecutivo RIT C-2383-2022 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por el acreedor hipotecario Banco Bice, en contra de la resolución dictada el 18 de junio de 2024, que acogió la

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