GALLEGUILLOS VERAS ALFONSO /FERIANTES MAYORISTAS AFEMA S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que con fecha 28 de agosto de 2025, comparece don Eugenio Alfonso Galleguillos Varas, chileno, terapeuta en adicciones, soltero, cédula de identidad N° 13.198.536-3, domiciliado para estos efectos en calle Salinas N° 1373, oficina 202, comuna de Calle Larga, representado por la abogada doña Judith Lorena Godoy Moraga, cédula de identidad N° 12.889.017-3, domiciliada en calle Bandera N° 465, oficina 803, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Feriantes Mayoristas AFEMA S.A., RUT N° 96.662.880-4, representada legalmente por su presidente don Luis Abraham Lara Ahumada, cédula de identidad N° 11.944.002-5, con domicilio en Casas de Quilpué S/N, Lote B, Parcela 6, comuna de San Felipe, por actos ilegales y arbitrarios consistentes en la prohibición y bloqueo definitivo de ingreso a los locales que arrienda, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2 y 21 de la Constitución Política de la República. Relata que desarrolla la actividad de feriante mayorista en dependencias del recinto que la recurrida tiene para tal efecto en la comuna de San Felipe hace aproximadamente 19 años, habiendo procedido a arrendar de manera ininterrumpida 3 locales: el N° 10, el N° 11 y el N° 30, representándole una inversión mensual aproximada de $170.000. Expone que producto de continuos conflictos y desavenencias se procedió el año 2024, por parte de la Directiva de Feria mayorista AFEMA S.A., al bloqueo arbitrario e ilegal de los locales comerciales que arrienda hace más de 18 años, debiendo interponer recurso de protección ante esta Corte (Rol 4929-2024), el cual en revisión por la Corte Suprema mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2025 (Rol 53.616-2024), estableció expresamente la ilegalidad cometida por el recurrido, ordenando que la sociedad recurrida desarrollara el procedimiento disciplinario dispuesto en el Reglamento de fecha 21 de octubre de 1994. Indica que la Junta disciplinaria de Feriantes AFE
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de toda persona que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías señalados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que del mérito de los antecedentes se establece que el recurrente ha desarrollado por aproximadamente 19 años actividades de feriante mayorista en dependencias de AFEMA S.A., utilizando los locales N° 10, 11 y 30, y que con fecha 25 de agosto de 2025 la Junta de Disciplina de la recurrida lo sancionó con la prohibición definitiva de ingreso a partir del 1° de septiembre de 2025. Además, que la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2025, en causa Rol N°53.616-2024, estableció expresamente que la sociedad recurrida debía desarrollar el procedimiento disciplinario dispuesto en el Reglamento de fecha 21 de octubre de 1994, ordenando que las sanciones fueran aplicadas por la Junta de Disciplina con observancia del debido proceso. Tercero: Que, aparece evidente que, no obstante, el artículo 37 del Reglamento Interno de AFEMA establece taxativamente que "La medida de Prohibición definitiva de ingreso se adoptará en caso que la infracción consista en un simple delito o crimen y sea condenado el infractor por la Justicia Ordinaria a una pena privativa de libertad", esta hipótesis no concurre en la especie, según consta del certificado de antecedentes del recurrente que acredita "SIN ANTECEDENTES" tanto en el Registro General de Condenas como en el Registro Especial de Condenas por Actos de Violencia Intrafamiliar, hecho no controvertido por la recurrida. Cuarto: Que, en esta línea de razonamiento, la aplicación de la sanción más grave contemplada en el reglamento interno, sin ajustarse a la hipótesis normativa constituye un acto manifiestamente ilegal, que contraviene el propio ordenamiento que invoca la recurrida como fundamento de su actuación. Quinto: Que, la decisión adoptada resulta asimismo arbitraria, por cuanto importa la aplicación de la medida disciplinaria más severa disponible sin justificación normativa suficiente, en circunstancias que el reglamento interno contempla una graduación de sanciones que debió considerarse, configurándose una decisión carente de razonabilidad y proporcionalidad. Sexto: Que, los actos descritos vulneran la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, toda vez que se ha aplicado al recurrente un trato discriminatorio al imponérsele la sanción más grave sin cumplir los presupuestos que el propio reglamento establece para tal efecto, en circunstancias que otros usuarios en situación similar no han recibido igual tratamiento.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Eugenio Alfonso Galleguillos Varas en contra de Feriantes Mayoristas AFEMA S.A., en consecuencia, se ordena a la recurrida el cese inmediato de la prohibición de ingreso impuesta al recurrente con fecha 25 de agosto de 2025, permitiéndole acceder a los locales N°10, 11 y 30 de la feria, en las mismas condiciones que venía ejerciendo dicha actividad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía, quien fue de la opinión de desestimar este arbitrio, atendido que existe entre las partes un vínculo contractual derivado de un contrato de arrendamiento, de manera que la vulneración alegada dice relación con el cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho contrato, el cual cuenta con un procedimiento diverso para su resolución. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5190-2025. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que con fecha 28 de agosto de 2025, comparece don Eugenio Alfonso Galleguillos Varas, chileno, terapeuta en adicciones, soltero, cédula de identidad N° 13.198.536-3, domiciliado para estos efectos en calle Salinas N° 1373, oficina 202, comuna de Calle Larga, representado por la abogada doña Judith Lorena Godoy
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