SAÉZ MUÑOZ CLAUDIO JESÚS CONTRA SCOTIABANK S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Jesús Sáez Muñoz, comerciante, cédula de identidad N° 14.534.313-5, quien interpone recurso de protección en contra de Scotiabank Chile S.A, RUT 97.018.000-1, por el acto arbitrario e ilegal consistente en impedirle pagar la cuota del crédito hipotecario, lo que conculca las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con el pasado 11 de agosto concurre a las oficinas del recurrido a fin de efectuar el pago de la cuota correspondiente al crédito hipotecario contraído con éste, informándosele en el acto que el crédito se encontraba en cobranza judicial por registrar además una deuda pendiente de pago en su tarjeta de crédito, por lo que no se le permitió efectuar el pago, exponiéndolo con ello a que se genere una mora artificial y la eventual ejecución de su vivienda familiar. Complementa señalando que la institución condicionó el pago a costa de asumir cobros indebidos y gastos adicionales, manifestando además la ejecutiva bancaria que al interponer la acción judicial no se le permitiría negociar las deudas contraídas con ocasión de la tarjeta de crédito ni de su crédito hipotecario, lo cual considera una coacción directa y práctica abusiva que busca limitar su derecho a recurrir a la justicia. Fundamenta su recurso en los artículos1594 y 1596 del código civil y señala jurisprudencia que sustentan sus dichos. Estima vulnerado su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y libre contratación y cumplimiento de las obligaciones, así como su derecho a recurrir ante los tribunales de justicia y defensa judicial. Pide acoger el recurso, ordenando al Banco recibir el pago inmediato de su crédito, prohíba la aplicación de intereses, gastos o cargos judiciales, y en general tomar las medidas para que se no se vulneren sus derechos fundamentales. Evacúa informe don Sergio Segovia Inostroza, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A., s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, del mérito del presente recurso emana que lo reclamado por el actor radica en el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa del banco de recibir el pago de su dividendo del crédito hipotecario, lo que vulneraría sus garantías constitucionales. Por su parte, la situación fáctica no es controvertida por la accionada, quien asiente indicando que el total del crédito se habría acelerado con ocasión de los diversos incumplimientos del actor. TERCERO: Que, el conflicto planteado no es una materia que corresponda se dilucidada por medio de la presente acción constitucional, toda vez que involucra interpretación y la apreciación de hechos, que por no encontrarse indubitados, requieren de un análisis de fondo propio de los procedimientos ordinarios establecidos por la ley al efecto. CUARTO: Que, igualmente este arbitrio tampoco puede prosperar desde que a la fecha la recurrida ya ha deducido los respectivos cobros judiciales de las deudas que la recurrente invoca, respecto de las cuales se le impediría el pago, en consecuencia, los derechos que por esta vía se pretenden cautelar podrán ser resguardados ante la judicatura correspondiente y, en los procedimientos especiales designados al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Claudio Jesús Sáez Muñoz en contra de Scotiabank S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1592-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Claudio Jesús Sáez Muñoz, comerciante, cédula de identidad N° 14.534.313-5, quien interpone recurso de protección en contra de Scotiabank Chile S.A, RUT 97.018.000-1, por el acto arbitrario e ilegal consistente en impedirle pagar la cuota del crédito hipotecario, lo que conculca las garantías constitucionales contemplad
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