MADRID / PAILA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se elevan antecedentes sobre acción revocatoria concursal seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt en razón del recurso de apelación interpuesto por el demandado, don Hardy Nuyado Gallardo, en contra de la resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de abandono del procedimiento que interpusiere, sin costas. Segundo: Que, el recurrente, para efectos de fundamentar su recurso, destacó que el incidente en cuestión no tiene plazo de caducidad y que el tribunal a quo, al rechazarlo, creó un plazo en tal sentido que no se encuentra previsto en la ley, lo que vulnera sus garantías procesales. En consecuencia, solicitó que se acoja el recurso, se revoque la resolución y se acoja el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, del mérito de las actuaciones que obran en la tramitación de la causa en primera instancia, se observa que el 28 de junio de 2022 se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, luego de lo cuál no se hicieron gestiones hasta el 2 de febrero de 2023, fecha en que el demandante solicitó el desarchivo, cuestión a la que el tribunal accedió. Luego, el 6 y 11 de julio de 2023 se notificó a los demandados de la resolución que recibió la causa a prueba, se abrió término probatorio y el actor rindió prueba documental. A continuación, y tras varias presentaciones del demandante, el 28 de marzo de 2024 se dictó sentencia definitiva, la cual fue notificada al demandado el 23 de abril de 2024. Cuarto: Que, en este contexto, si bien existió paralización por más de seis meses conforme se denota de la descripción realizada en el motivo anterior, lo cierto es que el demandado pudo y debió alegar el abandono del procedimiento en julio de 2023, época en que fue notificado de la resolución que recibió la causa a prueba y no luego de diez meses y tras conocer que la sentencia definitiva dictada en la presente causa resultaba desfavorable a sus intereses. De lo anterior, cabe concluir
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado, escrita a folio 5 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°817-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se elevan antecedentes sobre acción revocatoria concursal seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt en razón del recurso de apelación interpuesto por el demandado, don Hardy Nuyado Gallardo, en contra de la resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de abandono del p
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