JORGE PINTO RIVERA/DOÑA MARTA ASIAIN MADARIAGA, JUEZA DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Cynthia Noelia Herrera Martínez, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Jorge José Pinto Rivera quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Talca, en RIT N.º 9925-2024, del Juzgado de Garantía de Talca, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2025, pronunciada por la magistrada doña Marta Benita Asiain Madariaga en la cual, en forma ilegal y arbitraria rechazó el procedimiento abreviado acordado entre defensa, imputado y el Ministerio Público. Explica que el 8 de noviembre de 2024, se formalizó la investigación por los delitos de robo por sorpresa, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2 y el delito de portar elementos conocidamente destinados para cometer delito del artículo 445, ambas figuras del Código Penal, en el cual le corresponde al imputado una participación en calidad de coautor, ilícito cometido en grado de consumado. El Tribunal en dicha audiencia decretó la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se mantiene de manera ininterrumpida hasta la actualidad. Que en estos antecedentes la defensa arribó a negociaciones con el fiscal titular de esta causa, con don Paulo Rodríguez Morales. Las mencionadas negociaciones versaron en mantener la calificación de ambos delitos y, respecto a la figura de robo por sorpresa se negoció compensar la agravante que perjudica al encartado con la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En el mismo orden de ideas, considerando la facultad del inciso 5º del artículo 407 del Código Procesal Penal le contempla al persecutor, el Ministerio Público procede a efectuar una rebaja en un grado y ofrece una pena efectiva de 301 días. Este quantum de pena fue factible por la reparación celosa que efectúo el imputado al pagar una suma avaluada a un millón de pesos en favor de la víctima. El 7 de agosto de 2025, el Juzgado de Garantía de Talca fija audiencia de procedimiento abreviado, la cual fue reprogramada por discrepancia de la oferta de la fiscal en sala, la que no fue conteste con la oferta acordada con el fiscal titular. Siendo así, que el Tribunal fija una nueva audiencia de procedimiento abreviado para el día 4 de septiembre de 2025. Finalmente, en la audiencia de 4 de septiembre de los corrientes, la sentenciadora Asiaín Madariaga, procede a no dar lugar a la realización del procedimiento abreviado acordado previamente por ambos intervinientes. En su negativa esgrime como fundamento que la pena de los hechos era de una mayor gravedad a la ofrecida por el ente persecutor y que, no estaba de acuerdo con ello, desconociendo con ello, no solo el acuerdo efectuado entre la suscrita y el fiscal titular de estos antecedentes, sino que además las prerrogativas que tiene el ente persecutor al ejercer el art. 407 inciso 5, lo que nos permitió arribar a la pena planteada, además de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de amparo interpuesto por Cynthia Noelia Herrera Martínez, en favor de Jorge José Pinto Rivera, en contra la resolución de 4 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-750-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Cynthia Noelia Herrera Martínez, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Jorge José Pinto Rivera quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Talca, en RIT N.º 9925-2024, del Juzgado de Garantía de
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