JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ CESAR ANTONIO VEGA VEGA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de César Antonio Vega Vega. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la prisión preventiva decretada, toda vez que por, regla general, el incumplimiento de una medida cautelar personal -decretada por la jurisdicción penal- no infringe típicamente la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario para ello al menos una previsión legislativa específica en dicho sentido, tal como acaece, por ejemplo, en el artículo 10 de la ley N° 20.066; situación que no se da en el caso de marras, desde que el imputado se encontraba sujeto a una medida cautelar personal dictada en un proceso por delito no vinculado a la señalada ley y, en consecuencia, los hechos por los que ha sido formalizado carecen de la tipicidad que, como presupuesto material, perentoriamente reclama el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal para la procedencia de la prisión preventiva. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2727-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:42 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes e integrada por la Ministra Suplente señora Sara Covarrubias Naser y el Abogado Integrante señor Felipe Cabal

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