APONTE ALARCON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Yenny Carolina Aponte Alarcon, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la extranjera ingresó su solicitud de nacionalización el 20 de abril de 2023 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta ni se ha liberado la orden para el pago de los derechos asociados al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó, en lo pertinente, que mediante Resolución Exenta N°169956, de 4 de mayo de 2018, se otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva. Añade que la extranjera presentó la solicitud de carta de nacionalización el 20 de abril de 2023 y que mediante comunicación de 23 de febrero de 2024 se le solicitó acompañar carpeta tributaria, lo que fue cumplido por la recurrent
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yenny Carolina Aponte Alarcón, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2269- 2025 Protección
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San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Yenny Carolina Aponte Alarcon, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamient
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