JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ ERIK DUBAN PINCHEIRA MUNOZ

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 16 de septiembre de 2025, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Paul Erick Fica Ceballos, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en el artículo 13 inciso 1° y artículo 9 inciso 2° de la Ley N° 17.798, respectivamente, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, disponiendo la medida cautelar del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal, o la de la letra a) del mismo artículo y texto legal, en su modalidad parcial nocturna. 2°.- Que, revisados los antecedentes hasta ahora reunidos, en opinión de esta Corte, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se encuentran justificados debidamente. Así, existen antecedentes que determinan la ocurrencia del hecho punible, y de estos mismos antecedentes es posible presumir que el imputado tuvo participación en calidad de autor de los delitos por los cuales se le formalizó. En efecto, de acuerdo a las diligencias y antecedentes hasta ahora reunidos, el imputado fue detenido luego de haber huido de un control vehicular el día 15 de septiembre, alrededor de las 13 horas, en calle Carvallo de la ciudad de Coronel, control que lo hacían tres motoristas de Carabineros de Chile, los que en un primer momento intentaron, con sus gestos y con medios sonoros, su detención. Durante la huida, uno de estos funcionarios, Miguel Norambuena, vio al copiloto guardar un bolso debajo del asiento que ocupaba en el vehículo, y al registro del mismo, precisamente en ese bolso, se encontró una pistola marca Bersa, calibre 9x19 mm., con número de serie borrada, y un cartucho modificado con doce municiones sin percutar de ese mismo calibre. Para justificar lo anterior

Fallo

por tanto, si bien es un arma de tipo convencional, podría configurar el ilícito de porte de arma prohibida, según lo que pueda determinarse en el fondo, en su oportunidad. 3°.- Que, en relación a la letra c) o necesidad de cautela del artículo 140 del Código Procesal Penal, debe considerarse el tipo de ilícitos cometidos, su forma de comisión, la gravedad de la pena asignada a los ilícitos, el hecho que el imputado no posee irreprochable conducta anterior, pues registra causas vigentes, teniendo además 14 causas penales con condenas, siendo una de las últimas la causa RIT 800-2021 del Juzgado de Garantía de Coronel, en que resultó condenado el 29 de marzo de 2022, a 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego; 541 días por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y por último 41 días como autor del delito de receptación, concediéndosele en la ocasión la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pena esta última que estaba cumpliendo precisamente al momento de comisión del actual ilícito; por lo demás, debe considerarse que este mismo imputado mantiene 3 causas vigentes RIT 1933-2024; 1685-2023 y 2528-2025, todas del Juzgado de Garantía de Coronel. Lo recién anotado constituyen parámetros que, en este estadio procesal, permiten concluir que la necesidad de cautela referida, sólo se satisface con la medida cautelar personal de prisión preventiva, siendo ella la única medida idónea, razonable y proporcional a aquella, dado que la libert

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Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 16 de septiembre de 2025, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Paul Erick Fica Ceballos, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego convencional y porte ilegal de municion

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