JOSE DALUSMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de José Dalusma, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero ingresó su solicitud el 3 de noviembre de 2023 y que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del Servicio recurrido, habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la realización de la solicitud fijado por la ley para resolver actos administrativos, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días hábiles. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó, en lo pertinente, que mediante la Resolución Exenta N°1430, de fecha 03 de enero de 2018, se otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Añade que el extranjero presentó la solicitud de carta de nacionalización el 3 de noviembre de 2023 y que mediante comunicación de 11 de junio de 2025 se le informó que su petición avanzó a la etapa de análisis, precisando que a la fecha de este informe se encuentra en trámite, en etapa de “PDI Asignación”. Sostiene que la carta de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los fl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Dalusma, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2301- 2025 Protección
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San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de José Dalusma, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada por el
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