JUZGADO DE FAMILIA PUNTA ARENAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el principio de proporcionalidad que se debe observar al decretar medidas cautelares a fin de asegurar el logro de los fines previstos en su adopción y teniendo presente que los antecedentes resultan insuficientes a los términos del artículo 6 N°4 de la Ley N°21.675, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha veintisiete de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad, que decretó, por un período de 90 días, la medida cautelar de prohibición de Prohibición de acercamiento del denunciado don...

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Punta Arenas, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el principio de proporcionalidad que se debe observar al decretar medidas cautelares a fin de asegurar el logro de los fines previstos en su adopción y teniendo presente que los antecedentes resultan insuficientes a los términos del artículo 6 N°4 de la Ley N°21.675, y visto, además, lo dispuesto en

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