CHANCEAULME/CHÁVEZ
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, se elevan antecedentes sumarios sobre acción de precario seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés que rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y acogió la demanda, con costas. Segundo: Que, fundó su recurso en la circunstancia de que si bien el demandante es dueño inscrito desde el año 2021, no tiene la calidad de comodante respecto del contrato de comodato verbal celebrado el año 2012, celebrado entre el mandatario del antiguo propietario del inmueble y el demandado y su madre, por lo que a su juicio el actor carece de legitimidad activa. Por otro lado, sostuvo que en la especie existe un contrato de comodato verbal celebrado el año 2012 ya referido y un contrato de promesa de compraventa celebrado el año 2017, suscrito por la madre del demandado y el mandatario del antiguo propietario del inmueble, que a su juicio excluyen el tercer requisito de la acción, esto es, la falta de justo título para la tenencia del inmueble. Tercero: Que, de los escritos de discusión de la causa y de la sentencia en alzada, se advierte que no existe discusión entre las partes respecto a que el demandante es la propietaria inscrita del inmueble en cuestión y que la demandada ocupa la misma. En ese sentido, la cuestión controvertida en la especie dice relación con el tercer requisito de la acción en comento, esto es, si el demandado cuenta con un justo título para ocupar la propiedad. En efecto, un elemento inherente del precario es que constituye una simple situación de hecho, caracterizada por la absoluta y total ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente rele
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698, 1700, 2195 del Código Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y acogió la demanda de precario, con costas de primera instancia. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°739-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, se elevan antecedentes sumarios sobre acción de precario seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veint
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