SIN INFORMACION

RUBEN ANTONIO CUBILLOS VERDEJO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rubén Antonio Cubillos Verdejo, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas que le han sido emitidas. Refiere que en el año 2019 fue diagnosticado con una hernia núcleo pulposo y luego de cinco años de padecer dolores, fue citado por el neurocirujano para efectuar una resonancia magnética, sin que haya sido contactado a la fecha. Afirma que el rechazo de las licencias le genera dificultades económicas y solicita que se disponga el pago de estas. A folio 10, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, manifestando que el recurrente presenta licencias médicas por patología traumatológica a contar de mayo de 2019 a agosto de 2025, acumulando un total de 2.123 días de reposo laboral. Indica que las licencias médicas folio N° 20816488-0, 21078722-4, 21350878-4 y 21593292-3 y 4-21780017, han sido todas rechazadas por la Subcomisión Valparaíso de la COMPIN por tratarse de una patología crónica e irrecuperable, careciendo el reposo prescrito de una finalidad terapéutica. Refiere que solicitó la emisión de informe médico complementario, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Precisa que, reclamadas las licencias médicas folio N20816488-0, 21078722-4, 21350878-4 y 21593292-3 ante la Superintendencia de Seguridad Social, se confirmó el rechazo. Detalla que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°7, de 2013, del Ministerio de Salud, cuando en el caso de síndrome lumbociático el reposo supera los 15 días, debe señalarse un tiempo estimado de reintegro laboral, lo que en la especie no ocurre. A folio 12, rola el informe de la Superintendencia de Seguridad Social, alegando la improcedencia del recurso de protección en materias de seguridad social, por no contar con consagración constitucional. A continuación, expone que, tras el reclamo presenta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Rubén Antonio Cubillos Verdejo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°R01-UME-93893-2025, dictada por dicho organismo el 7 de julio de 2025, y se dispone el pago de las licencias médicas folios números 20816488-0, 21078722-4, 21350878-4 y 21593292-3, extendidas por un total de 120 días, a contar del 9 de marzo de 2025, en el plazo de 15 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4323-2025. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Rubén Antonio Cubillos Verdejo, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas que le han sido emitidas. Refiere que en el año 2019 fue diagnosticado con una hernia núcleo pulposo y luego de cinco años de p

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