WUENDYS DE JESUS MACHIN PIRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Laura Liscano Martínez, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Wuendys De Jesus Machin Pire, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Expone que la extranjera solicitó el beneficio migratorio de nacionalización el 19 de agosto de 2022 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio, lo que le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene a las recurridas dictar el acto administrativo terminal en un plazo no superior a 15 días. En subsidio, pide que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que mediante Resolución Exenta N°380978, de fecha 21 de diciembre de 2017, se otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Añade que la extranjera presentó la solicitud de carta de nacionalización el 19 de agosto de 2022 y que mediante comunicación de 23 de marzo de 2023 se le solicitó el certificado de nacimiento, el que remitió. Añade que el 2 de abril de 2024 la Policía de Investigaciones de Chile remitió el informe de extranjero respecto de la entrevista realizada y que mediante comunicación de 18 de julio de 2024 se le requirió que efectuara el pago de los derechos corres
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wuendys De Jesus Machin Pire, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. II.- Se rechaza la acción deducida en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2327- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Laura Liscano Martínez, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Wuendys De Jesus Machin Pire, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la
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