MORENO GUIÑEZ CRISTINA SOLEDAD CONTRA SERVICIO MÉDICO LEGAL
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Silvia Silva Vilches, abogada, favor de doña Cristina Soledad Moreno Guiñez, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Médico Legal de Chile, por declarar vacante su cargo por salud incompatible mediante Resolución Exenta TRA N°260/11/2025 de 14 de julio de 2025, tomada de razón el 31 de mayo y notificada el 6 de agosto de 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al Servicio el 2 junio 2019, y se desempeñaba como médico perito de la unidad clínica del Servicio Médico Legal de Iquique, renovándosele anualmente desde esa fecha su contrato de servicio. Explica que en el año 2023 fue diagnosticada con un cuadro de depresión severa, trastorno de ansiedad y duelo complicado, por lo que se le prescribió reposo total durante varios meses. Retomando eventualmente sus funciones laborales con normalidad. Posteriormente, debido a patologías comunes hace uso de licencias médicas de manera intermitente, respondiendo en los períodos intermedios debidamente a las funciones para las cuales fue contratada. Indica que en la misma resolución de vacancia se establece en su
Fundamentos
considerando que, mediante resolución de evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), folio N°17242368, se concluyó que su estado de salud era recuperable, por lo que no se encontraba en la hipótesis de salud irrecuperable contemplada en la ley. Además, sostiene que las licencias médicas fueron debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Afirma que la resolución recurrida le fue notificado sólo verbalmente, sin hacerle entrega en ese momento de la misma. Agrega que el acto recurrido constituye una acción arbitraria e ilegal, toda vez que por un lado afecta su integridad física y psíquica y la de su familia, y se manifiesta como ilegal e infundado y por ende arbitrario, antojadizo y caprichoso, al decidir desvincularla del cargo argumentando salud incompatible, a pesar del pronunciamiento de la comisión sobre la recuperabilidad de su estado de salud. Solicita que se restablezca imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene su reincorporación al cargo, con el pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Médico Legal, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto fundado en que el acto administrativo impugnado, se ajusta plenamente a derecho y fue dictado conforme a las facultades conferidas por el artículo 151 de la Ley N°18.834 (Estatuto Administrativo). Sostiene que la recurrente, quien se desempeñaba como perito legista en el Servicio Médico Legal de Iquique, ininterrumpidamente desde el año 2019 hasta el año 2025, bajo contratación regida por la Ley N° 15.076, hizo uso de licencias médicas continuas o discontinuas que superaron los seis meses en un período de dos años, lo que configura la causal objetiva de “salud incompatible con el desempeño del cargo”. Para proceder a la declaración de vacancia, el jefe del servicio solicitó previamente a la COMPIN evaluar la irrecuperabilidad de su salud, obteniendo como resultado el informe folio N°17242368, que concluyó que su condición médica es recuperable, no irrecuperable. Explica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, basta la concurrencia de dos elementos: (i) uso de licencias médicas por más de seis meses en dos años, y (ii) ausencia de declaración de salud irrecuperable, condiciones que se cumplen en el caso, con ello el jefe del servicio ha considerado o estimado que la salud de la exfuncionaria era incompatible con el ejercicio del cargo. Descarta que exista ilegalidad o arbitrariedad, pues el acto se fundó en hechos objetivos siguiendo el procedimiento legal conforme o establece al Estatuto Administrativo En conclusión, afirma que el acto administrativo impugnado es legal, razonable y no arbitrario, por lo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede,
Fallo
se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, avalado en un parámetro cuantitativo, pero exento de fundamentación en relación a la salud incompatible para el cargo desempeñado, lo que afecta sus derechos en la forma que expone. TERCERO: Que sobre el asunto en discusión, cabe referir que el artículo 146 letra c) de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, norma a que se encuentra sujeta la recurrente, dispone que el funcionario cesará en el cargo por declaración de vacancia, en tanto el artículo 150 letra a) del mismo texto, indica que la vacancia procede por la causal de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. A su turno, el artículo 151 prevé: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerará para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. CUARTO: Q
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Silvia Silva Vilches, abogada, favor de doña Cristina Soledad Moreno Guiñez, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Médico Legal de Chile, por declarar vacante su cargo por salud incompatible mediante Resolución Exenta TRA N°260/11/2025 de 14 de julio de 2025, tomada de razón el 31
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica