SIN INFORMACION

HDPE SOLUTIONS SPA./CONSORCIO RUTA V-85 EL YALE CALBUCO SPA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de HDPE Solutions Spa, rol único tributario N°76.680.572-8, domiciliada en San Rafael, Lote A9, Calbuco, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Consorcio Ruta V-85 El Yale Calbuco Spa, rol único tributario N°77.716.291-8, domiciliada en El Yale sin número, ruta V-85, Calbuco, en razón de. Estimó que aquello vulnera Expuso que su representada se dedica a la fabricación de embarcaciones y que a propósito de las obras realizadas por la recurrida en la ruta V-85 en el sector El Yale de Calbuco, se han alterado y modificado tendidos eléctricos que abastecen de energía al sector. En ese contexto, indicó que el noviembre de 2024 sufrió un primer corte de energía eléctrica durante cuatro días lo que alteró el normal funcionamiento de la empresa. Refirió que aquella situación se reiteró en diciembre de 2024 y que el problema de fondo perdura hasta la actualidad, debido a que los cables del tendido eléctrico se encuentran enterrados de forma informar dentro de un tubo de PVC, lo que provoca permanentes cortes de energía y peligro de electrocución. Señaló que producto de los cortes de energía, se han quemado y malogrado diversos equipos que utiliza en su labor, que ha debido contratar a un ingeniero eléctrico y financiar reparaciones de máquinas. Alegó que aquello implica una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en consecuencia, solicitó que se acoja la acción y se ordene a la recurrida cesar los actos arbitrarios e ilegales y adoptar las medidas atingentes para terminar con las afectaciones a sus derechos, con costas. Acompañó a su presentación un set de fotografías respecto de las conexiones eléctricas, postes y cajas que le proveen de electricidad. A folio 4, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 11, evacuó informe la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una accióń, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisióń arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una accióń de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas ́ a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la presente accióń, la existencia de un acto u omisióń arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quień incurre en eĺ y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o máś de las garantías preexistentes protegidas, consideracióń que resulta básicas para el examen y la decisióń de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el acto que el recurrente denuncia como ilegal y arbitrario, consiste en la conducta atribuida a la recurrida por medio de la cuál se han provocado una serie de cortes de energía eléctrica en el sector en el que se encuentra emplazada su industria, cuestión que vulneraría su derecho a la libertad de ejercer su actividad económica y de propiedad. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida se defiende señalando que conforme al acto expropiatorio realizado hace más de dos años a propósito de la construcción de la obra que se encuentra desarrollando, parte de los montos indemnizatorios decían relación con la modificación y/o alteración del sistema eléctrico. Asimismo, sostuvo que la acción fue deducida de forma extemporánea, que no se precisa la vulneración de derechos alegada y que la recurrente carece de un derecho indubitado. Quinto: Que, respecto a la primera cuestión, conforme a la Resolución N°678 de 13 de agosto de 2020 dictada por el Ministro de Obras Públicas, consistente en la orden de expropiación del lote N°347-A y a su correspondiente desglose de valorizaciones, es posible concluir que como obras anexas se consideraron para efectos de la valorización de la indemnización tres unidades de poste eléctrico de hormigón y dos unidades de empalme eléctrico. Ahora bien, de acuerdo a las fotografías acompañadas por la recurrente a su acción, es posible apreciar la existencia de multiplicidad de cables expuestos a tierra y agua, algunos de ellos cubiertos por tubos de material PVC y otros que cuelgan en altura de postes metálicos unidos entre sí a través de alambres de distintos colores. En ese contexto, si bien parte del monto

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de HDPE Solutions Spa, en contra de Consorcio Ruta V-85 El Yale Calbuco Spa. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida adoptar a la brevedad las medidas necesarias a efectos de que el sistema eléctrico que abastece de energía a la actora funciones de forma continúa, óptima y segura. III.- Que cada parte asumirá sus costas, atendido a que tuvieron motivos plausibles para litigar. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Protección N°398-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de HDPE Solutions Spa, rol único tributario N°76.680.572-8, domiciliada en San Rafael, Lote A9, Calbuco, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Consorcio Ruta V-85 El Yale Calbuco Spa, rol único tributario N°77.716.291-8, domi

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