INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA/NO HA LUGAR
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Que la denuncia presentada en estos autos fue formulada por una infracción al artículo 3 del Decreto Municipal N°470 que regula la Ordenanza Municipal sobre ocupación transitoria de bien nacional de uso público, norma diversa de aquella por la que, finalmente, fue condenado por el tribunal de primera instancia lo que impidió a la denunciada una oportuna defensa por lo que al no haberse establecido la responsabilidad infraccional de la sociedad denunciada por los hechos que dieron origen a este procedimiento, corresponde acoger el planteamiento de la recurrente y, de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Macul y
Fallo
se declara que se absuelve al denunciado Intercarry Logistica Spa. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-1142-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 9: No ha lugar, sin perjuicio de lo que se resolverá a continuación. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Que la denuncia presentada en estos autos fue formulada por una infracción al artículo 3 d
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