RUTHJN JACQUES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ruth JN Jacques, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25445938 de fecha 25 de agosto de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país. La recurrente señala que, con fecha 26 de junio de 2025, presentó formalmente su solicitud de residencia temporal cumpliendo con todos los procedimientos y plazos establecidos. Sin embargo, mediante resolución de fecha 25 de agosto de 2025, la autoridad administrativa rechazó su solicitud, aduciendo incumplimiento de requisitos y falta de documentación exigida por el artículo 47 del Decreto Supremo N° 177/2022, disponiendo además que la amparada debe abandonar el país en 60 días hábiles. La recurrente sostiene que dicha decisión desconoce sus antecedentes personales y familiares, ya que cuenta con vínculos estrechos en Chile, incluyendo familiares cercanos y redes de apoyo que dependen de su presencia, y que la expulsión la separaría de manera inmediata de su entorno vital y de quienes dependen de ella, generando una afectación directa a su derecho a la vida familiar. Asimismo, el rechazo no tomó en consideración el cumplimiento de requisitos formales que ya habían sido acreditados, como su contrato de trabajo legalizado y documentación presentada oportunamente, configurando una medida desproporcionada y arbitraria frente a su situación de arraigo laboral y social en el país. Se solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la residencia temporal y dispuso su abandono del país, restableciendo el imperio del derecho y permitiendo la continuación de la tramitación de su residencia conforme a la normativa vigente. Asimismo, se acompañan como antecedentes el pasaporte de la amparada, la resolución impugnada y el contrato de trabajo, quedando la abogada recurrente habilitada para asumir personalmente el patrocinio de esta acción constitucional. A
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25445938, de fecha 25 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional del amparado por no haber dado cumplimiento al artículo 17 del DL 177/2022, esto es, no haber acompañado contrato de trabajo firmado y legalizado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en esta instancia consta que se incorporó el contrato de trabajo notarial, de 1 de septiembre de 2025, con Comercializadora Productos Textiles, Prendas de Vestir Calzado y otros Merestal E.I.R.L, subsanando el reproche anotado, motivo suficiente para acoger esta acción como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por tanto, la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho y no configura acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente, siendo improcedente la presente acción de amparo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25445938, de fecha 25 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional del amparado por no haber dado cumplimiento al artículo 17 del DL 177/2022, esto es, no haber acompañado contrato de trabajo firmado y legalizado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en esta instancia consta que se incorporó el contrato de trabajo notarial, de 1 de septiembre de 2025, con Comercializadora Productos Textiles, Prendas de Vestir Calzado y otros Merestal E.I.R.L, subsanando el reproche anotado, motivo suficiente para acoger e
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ruth JN Jacques, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25445938 de fecha 25 de agosto de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país.
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