SIN INFORMACION

DAVID ROSE-MITHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rose-Mitha David, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber Resolución Exenta N°25112445, de 27 de febrero de 2025, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenándose el abandono del país, vulnerando con ello las garantías fundamentales del artículo 19 N°7, de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país e ingresó una solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada, fundada en que no remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Afirma que efectuó el pago de $63.326 y acompañó el comprobante respectivo, lo que, si bien no corresponde, debería ser considerado como un simple error y aplicar una sanción menos gravosa. Indica que la orden de abandono vulnera el principio de reunificación familiar, puesto que es madre de dos niñas de nacionalidad chilena. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando reabrir la solicitud y otorgar un plazo no menor a 30 días para que acompañe el comprobante de pago de la multa respectiva. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expresa que la amparada solicitó residencia definitiva el 22 de septiembre de 2022, encontrándose en situación irregular al momento de su postulación. Sostiene que, mediante comunicación electrónica de 12 de noviembre de 2024, se notificó a la extranjera la configuración de la causal de rechazo, otorgándosele plazo de diez días hábiles para realizar descargos. Transcurrido dicho plazo sin que se desvirtuaran los

Fundamentos

motivos invocados, se dictó la Resolución Exenta que se impugna, rechazando la solicitud y disponiendo el abandono del país. Afirma que la resolución fue dictada por autoridad competente conforme a los artículos 157 N°5 de la Ley N°21.325 y 42 del Decreto Supremo N°296 y que la normativa migratoria establece como requisito el pago previo de multas por residencia irregular para postular a residencia definitiva. Indica que se cumplió con el debido proceso al notificar previamente las causales de rechazo según el artículo 91 inciso 2° de la Ley N°21.325, y que la orden de abandono constituye una consecuencia legal imperativa, pero de cumplimiento voluntario. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25112445, de 27 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo su abandono del país. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución, se revierta la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada no remitió el comprobante de pago de la multa impuesta como sanción por residencia irregular dentro del plazo otorgado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado por el recurrido y el comprobante de pago de multa acompañado por la actora, se advierte que, si bien la amparada no dio cumplimiento a lo ordenado en el plazo conferido, procedió a purgar una distinta, lo que evidencia su intención de regularizar su situación migratoria en el país. Por otra parte, se debe tener presente que la amparada es madre de dos niñas de nacionalidad chilena de 2 y 7 años respectivamente, lo que configura un arraigo familiar significativo y directo que no fue considerado por el órgano recurrido para dictar la resolución que se reclama. De esta manera, el acto impugnado contraviene la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental y transgrede el principio del interés superior del n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Rose-Mitha David y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25112445, de 27 de febrero de 2025, por lo que la autoridad recurrida deberá reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a 60 días para acreditar el pago de la multa impuesta, debiendo habilitar la plataforma electrónica correspondiente en la página web del Servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3189-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rose-Mitha David, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber Resolución Exenta N°25112445, de 27 de febrero de 2025, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenándose el abandono del

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