SIN INFORMACION

CHAVEZ INOJOSA PATRICIA CECILIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de doña Patricia Cecilia Chávez Inojosa, de nacionalidad venezolana, quien viene a interponer recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N.º 2500100126260, de fecha 5 de septiembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva y la deriva a solicitud de Residencia Temporal para extranjeros, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicha actuación resulta ilegal y arbitraria y que afecta de manera directa el ejercicio de su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. La recurrente expone que, en fecha 09 de febrero de 2024, presentó solicitud de Residencia Definitiva a través de la plataforma electrónica dispuesta por la autoridad administrativa. Sin embargo, en fecha 05 de septiembre de 2025, la autoridad migratoria dictó la resolución impugnada, declarando inadmisible la solicitud, bajo el argumento de que no cumpliría los requisitos exigidos por la normativa vigente, ordenando además derivar el procedimiento a Residencia Temporal. Señala que la amparada ha dado estricto cumplimiento a todas las exigencias establecidas en la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería, su Reglamento y los Decretos aplicables, acreditando residencia continua, medios lícitos de vida y arraigo suficiente, cumpliendo con las condiciones necesarias para acceder a la Residencia Definitiva. En consecuencia, la decisión de la autoridad carece de sustento legal, pues priva ilegítimamente a la amparada de su derecho a regularizar su situación migratoria en la categoría que le corresponde, restringiendo de manera arbitraria su libertad ambulatoria. Afirma que dicha resolución vulnera las garantías constitucionales de su representada, particularmente las consagradas en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el derecho a la libertad de circulación y residencia, y el artículo 21 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso es dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 2500100126260, de fecha 5 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la actora. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio puesto que, la mencionada resolución administrativa, no dispuso la expulsión, ni el abandono del país de la amparada en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, solo declaró la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva por no cumplir con los requisitos de permanencia previa que la normativa exige, resolución que no impide presentar una nueva solicitud, una vez que se encuentren satisfechos tales requerimientos. Cuarto: Que, la resolución anteriormente aludida, se sustenta en lo prevenido en el artículo 79 de la Ley N°21.325 el cual dispone que “Postulación de los residentes temporales titulares. Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. A mayor abundamiento, los antecedentes acompañados por la recurrente no permiten establecer que la amparada cumpla con los requisitos indicados en dicha norma. Quinto: Que, de esta manera, la libertad ambulatoria de la recurrente no se encuentra restringida ni amenazada por decisión ilegal o arbitraria de la autoridad migratoria, pues se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente, en particular el precepto antes citado, lo que llevará a su rechazo.

Fallo

Por lo expuesto, solicito a S.S. Iltma. rechazar la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por carecer de fundamento y resultar improcedente, manteniendo a firme la Resolución Exenta N.º 2500100126260 dictada por este Servicio. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso es dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 2500100126260, de fecha 5 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la actora. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio puesto que, la mencionada resolución administrativa, no dispuso la expulsión, ni el abandono del país de la amparada en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, solo declaró la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva por no cumplir con los requisitos de permanencia previa que la normativa exige, resolución que no impide pre

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de doña Patricia Cecilia Chávez Inojosa, de nacionalidad venezolana, quien viene a interponer recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N.º 2500100126260, de fecha 5 de septiembre de 2025, que declara inadm

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