DIEUNOR JN CHARLES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Esteban Carvallo Contreras, abogado, en representación de Dieunor JN Charles, nacional haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25001120, de 2 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado solicitó residencia definitiva el 20 de septiembre de 2022, contando con permiso de residencia temporal vigente y trabajando de forma indefinida en el país, según acredita con certificados de cotizaciones de FONASA y AFP. Señala que mediante comunicación electrónica de 3 de mayo de 2024, el Servicio le solicitó documentación adicional, requiriendo específicamente el pago de la multa por residencia irregular. Indica que el amparado pagó dicha multa el 3 de enero de 2025, un día después de dictada la resolución de rechazo, procediéndose al rechazo por no haber cumplido con los requerimientos dentro del plazo otorgado. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución exenta impugnada. A folio 6, informa Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el amparado no remitió copia de la sanción por residir con permiso vencido, requisito exigido para otorgar la residencia definitiva. Añade que mediante comunicación electrónica de 3 de mayo de 2024, se informó al extranjero sobre la causal de rechazo, otorgándole 10 días para subsanar, plazo que transcurrió sin cumplimiento. Destaca que el comprobante de pago fue cancelado con fecha 3 de enero de 2025, con posterioridad a la dictación de la resolución de 2 de enero de 2025, configurándose un actuar extemporáneo. Solicita el rechazo del recurso. A folio 7, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25001120, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 2 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, por no haber pagado oportunamente la multa por residencia irregular. Tercero: Que, sin perjuicio de que el actor no demostró haber pagado la multa impuesta como sanción por residir irregularmente durante el procedimiento administrativo llevado a cabo ante el Servicio Nacional de Migraciones, en esta instancia jurisdiccional sí acreditó haberlo realizado, acompañando el comprobante de pago, por la suma de $269.716, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, de 03 de enero de 2025, -que no ha sido desconocido por la recurrida- lo que es demostrativo del ánimo del actor de cumplir con las exigencias migratorias y regularizar su situación. Cuarto: Que, por otro lado, de los restantes antecedentes, en especial, de los certificados de cotizaciones previsionales y de salud acompañados junto al recurso, es posible establecer que el amparado mantiene arraigo laboral en el país, pues registra cotizaciones pagadas desde el mes de agosto del año 2022, que han sido declaradas y pagadas mensualmente por el mismo empleador. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se advierte que la medida de abandono es desproporcionada, por lo que deviene en ilegal y amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden impuesta, se faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral tercero de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Sexto: Que, atendidas las consideraciones señaladas precedentemente, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se generará una afectación al arraigo laboral del amparado en el país, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Dieunor JN Charles, cédula de identidad para extranjeros N°26653163-k, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25001120, de 02 de enero de 2025, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el proceso administrativo, dando por acreditado el pago de la multa impuesta como sanción por residir irregularmente, y resolver lo que en derecho corresponda, dentro del plazo de 30 días. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3194-2025. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Esteban Carvallo Contreras, abogado, en representación de Dieunor JN Charles, nacional haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25001120, de 2 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su
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