SIN INFORMACION

NAZAIRE BLECKSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, haitiano, a favor de Bleckson Nazaire, trabajador, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N°26.936.108-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25123036, de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que dispuso su abandono del país dentro de 15 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y buscando trabajo para mantenerse. Señala que el amparado presentó solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°39534493, el 2 de febrero de 2022, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta N°25123036, de fecha 5 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso abandono del país. Indica que entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución que "la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva". Afirma que la resolución es injusta, toda vez que al momento de ser notificada electrónicamente el día 5 de febrero de 2025 por el rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, el amparado, obrando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero el sitio web no se encontraba en funcionamiento, por lo que al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Sostiene que el amparado cuenta con excelentes antecedentes penales, representando una conducta intachable y deseable para el Estado chileno, no registrando conducta tipificada alguna en ellos, y que el abandono pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar e implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica del amparado. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución exenta impugnada, se revoque la orden de abandono y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días para habilitar el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que el amparado efectúe el pago de la multa. Acompaña resolución exenta y certificado de antecedentes penales. A folio 6, informa Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que con fecha 2 de febrero de 2022, la persona extranjera Bleckson Nazaire presentó solicitud de residencia definitiva, pero no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Añade que mediante comunicación electrónica N° 72472834 de fecha 5 de febrero de 2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Refiere que habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud. Destaca que el Servicio Nacional de Migraciones ha puesto a disposición de sus usuarios un portal oficial de trámites digitales para la realización del procedimiento de cálculo y pago de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Emmanuel Bien-Aimé a favor de Bleckson Nazaire y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25123036, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 5 de marzo de 2025, debiendo la autoridad recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a 90 días hábiles administrativos para efectuar el pago de la multa por residencia irregular y completar su solicitud de residencia definitiva. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3191-2025. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, haitiano, a favor de Bleckson Nazaire, trabajador, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N°26.936.108-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25123036, de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de

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