9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES LAURA Y VICTORIA SPA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que comparece la parte demandada, Servicio de Tesorerías en representación del Fisco de Chile e interpone recurso de casación en la forma por la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que en la demanda de autos se solicita la declaración de prescripción extintiva respecto de los formularios 21, Tipo 21, Folios Nros. 4517711, 4712759, 4967841, 4968671 y 338027371, que identifica, con las fechas de vencimiento y montos que se detallan, sin embargo, la sentencia impugnada acogió la demanda, declarando prescrita la acción del Fisco para perseguir el “cobro de los tributos que constan en el certificado de deuda de 4 de noviembre de 2024”. Por tanto, dice, el fallo extiende sus efectos a folios que no están considerados en la demanda, excediendo así sus facultades e incurriendo de esta forma en el vicio de ultra petita al otorgar más de lo pedido por las partes. Segundo: Que, para resolver el recurso, cabe consignar que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece como requisitos necesarios para que la nulidad formal deducida pueda prosperar, que el perjuicio que se dice haber sufrido con el vicio que se denuncia, sea reparable solo con la invalidación del fallo y que el yerro denunciado haya influido en forma sustancial en lo resolutivo de éste. Luego, en el presente caso, la circunstancia de haberse deducido en el otrosí de la presentación que contiene el arbitrio de anulación recurso de apelación, pone de manifiesto que no concurre el requisito mencionado, por cuanto al haberse recurrido por medio del recurso ordinario indicado, aun concurriendo los vicios que se denuncian en el arbitrio de casación, y en consecuencia, se estimara que el fallo se extiende a un asunto no sometido a la decisión del tribunal como se desliza por la demandada, es posible enmendar tal vicio a través de esa vía, sin que sea estrictamente necesario hac

Fallo

Por tanto, dice, el fallo extiende sus efectos a folios que no están considerados en la demanda, excediendo así sus facultades e incurriendo de esta forma en el vicio de ultra petita al otorgar más de lo pedido por las partes. Segundo: Que, para resolver el recurso, cabe consignar que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece como requisitos necesarios para que la nulidad formal deducida pueda prosperar, que el perjuicio que se dice haber sufrido con el vicio que se denuncia, sea reparable solo con la invalidación del fallo y que el yerro denunciado haya influido en forma sustancial en lo resolutivo de éste. Luego, en el presente caso, la circunstancia de haberse deducido en el otrosí de la presentación que contiene el arbitrio de anulación recurso de apelación, pone de manifiesto que no concurre el requisito mencionado, por cuanto al haberse recurrido por medio del recurso ordinario indicado, aun concurriendo los vicios que se denuncian en el arbitrio de casación, y en consecuencia, se estimara que el fallo se extiende a un asunto no sometido a la decisión del tribunal como se desliza por la demandada, es posible enmendar tal vicio a través de esa vía, sin que sea estrictamente necesario hacer uso de la facultad invalidatoria que entrega el arbitrio extraordinario que se analiza. Tercero: Que, por lo razonado, el recurso de casación en la forma intentado por la parte demandada será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que comparece la parte demandada, Servicio de Tesorerías en representación del Fisco de Chile e interpone recurso de casación en la forma por la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que en la de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica